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JORNADA DE TRABAJO PDF Imprimir E-mail
Tiempos trabajo y descanso
Viernes, 19 de Junio de 2009 15:17
La constitución encomienda a los poderes públicos garantizar el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados para tal fin.

 

 

Puede distinguirse la regulación legal de la jornada ordinaria, aplicable a la generalidad de los trabajadores y determinadas jornadas especiales, que rigen en sectores, actividades o trabajos específicos.

También puede distinguirse entre el tiempo de la prestación laboral (tiempo de trabajo) y el tiempo de la actividad de la empresa (jornada industrial).

A) JORNADA ORDINARIA

La regulación sobre la jornada ordinaria afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su nacionalidad.

Sin embargo, la propia norma excluye expresamente:

- Las relaciones laborales especiales

- Contrato de trabajo a domicilio

La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenio colectivos o contratos de trabajo, dentro de los márgenes que permite la normativa.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

En consecuencia, se ha estimado la jornada máxima anual en 1.826 horas y 27 minutos de trabajo, aunque es habitual fijarla en 1.780 horas.

La regla general que rige la determinación de la distribución de la jornada ordinaria de trabajo es la libertad de las partes. Mediante convenio colectivo o mediante contrato se concretan los períodos ordinarios de trabajo y descanso.

El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario, que, en cualquier caso, debe respetar lo previsto en aquélla.

A través de los convenios colectivos, o en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se pueden regular jornadas anuales respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.

Las excepciones a este límite se presentan en las actividades con jornada ampliada o trabajo a turnos.

La duración semanal del trabajo efectivo no puede exceder de 40 horas de promedio en cómputo anual.

La jornada diaria no puede superar las 9 horas, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por pacto entre empresario y los representantes de los trabajadores se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso mínimo entre jornadas.

Los menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso, el tiempo dedicado a formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

El tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 dela mañana. Los menores de 18 años no pueden hacer trabajo nocturno.

Es trabajador nocturno quien preste servicios en alguna de las siguientes modalidades:

- Realice normalmente una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, en período nocturno.

- Se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.

Se considera trabajo a turnos, toda forma de organización de trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, lo que implica para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o semanas.

En estas empresas, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se puede acumular por períodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal.

Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas de 12 horas, se puede reducir el mismo, hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las 12 horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.

B) JORNADAS ESPECIALES

La reducción de los descansos (entre jornadas – 12 horas – y semanal – día y medio - ) prevista para estas actividades se somete a las siguientes condiciones:

- Deben ser compensados mediante descansos alternativos, cuya duración no sea inferior a la reducción experimentada.

- Deben disfrutarse dentro de los períodos de referencia que en cada caso se señalan.

No obstante, los convenios colectivos pueden autorizar que, la empresa y el trabajador afectado acuerden su acumulación total o parcial a las vacaciones anuales.

Estos descansos no pueden ser sustituidos por compensación económica alguna, salvo en los siguientes supuestos:

- Trabajo en el mar

- Finalización de la relación laboral por causas distintas a las derivadas de la duración del contrato (p.e., despido disciplinario, extinción por causas objetivas).

Los sectores en los que puede establecerse una ampliación de jornada distinta a la general son:

· Comercio y hostelería

El medio día del descanso semanal que se prevé con carácter general, puede ser acumulado por períodos de hasta 4 semanas.

Actividades de temporada. Es factible la acumulación del medio día de descanso, en períodos más amplios a los generales, sin que en ningún caso excedan de los 4 meses.

Igualmente se permite la reducción del descanso entre jornadas a 10 horas y su compensación de forma acumulada.

· Guardas vigilantes no ferroviarios

El tiempo de trabajo de los guardas o vigilantes no ferroviarios puede extenderse hasta 12 horas al día, siempre que no se les exija acumulativamente una vigilancia constante y tengan, dentro de la zona limitada a su cuidado, un lugar destinado a que puedan descansar adecuadamente.

· Empleados de fincas urbanas

La regulación se refiere, exclusivamente, a quienes presten servicios en régimen de plena dedicación.

- El tiempo de trabajo prestado en régimen de plena dedicación se comprende entre las horas establecidas para la apertura y cierre de los portales.

- Los trabajadores deben disfrutar, cada día de trabajo, y dentro de las horas de servicio, de uno o varios períodos de descanso.

- El límite que se establece es que el tiempo de trabajo efectivo no exceda de la jornada ordinaria de trabajo: 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.

- El descanso entre jornadas debe ser como mínimo de 10 horas consecutivas, cuya diferencia hasta las 12 horas, establecidas para el régimen general, se compensan por períodos de hasta 4 semanas.

Respecto al medio día del descanso semanal, se dan dos posibilidades:

- Acumulación por períodos de hasta 4 semanas

- Disfrute separado del día completo en otro día de la semana.

· Transportes

Deben tenerse en cuenta las siguientes situaciones:

a) Tiempo de trabajo efectivo. Es aquel en el que el trabajador se encuentra a disposición del empresario y realizando su actividad.

A este trabajo le es de aplicación la jornada máxima ordinaria – 40 horas/semanales, promedio anual, así como el límite de horas extraordinarias – 80 horas/año. Y no se puede realizar una jornada diaria superior a 12 horas, incluidas horas extraordinarias.

b) Tiempo de presencia. Es aquel en el que el trabajador se encuentra a disposición del empresario, pero sin prestar trabajo efectivo.

Estas horas no computan a efectos de la jornada máxima ordinaria, ni para el límite de horas extraordinarias.

Los tiempos de presencia no pueden exceder de 20 horas semanales de promedio, en un período de referencia de un mes.

Se abonan con un salario no inferior al establecido para la hora ordinaria, salvo que se pacte su compensación con períodos equivalentes de descansos retribuidos.

Como norma general se debe respetar un descanso mínimo entre jornadas de 10 horas. Las diferencias hasta las 12 horas del régimen general se pueden compensar en períodos de hasta 4 semanas.

Cuando se realice trabajo nocturno por un trabajador que no tenga esa calificación, no puede exceder su jornada diaria de 10 horas por cada periodo de 24 horas.

El período de descanso en la jornada continuada que exceda de 6 horas consecutivas no puede ser inferior a 30 minutos y cuando el tiempo toral de trabajo sea superior a 9 horas diarias debe ser como mínimo de 45 min.

Computo de jornada en los transportes urbanos. La jornada de trabajo puede iniciarse o finalizarse en los centros de trabajo, o en alguna de las paradas efectuadas por el servicio.

En cuanto al régimen de descanso hay que distinguir:

- Para las jornadas continuadas es el general – como mínimo 15 minutos cuando sean superiores a 6 horas.

- Entre jornadas y semanal el previsto específicamente para el sector de transportes.

La jornada puede ser limitada o reducida respecto a la ordinaria en función de múltiples factores.

Los tiempos de exposición a riesgos ambientales especialmente nocivos, pueden limitarse o reducirse cuando la realización de la jornada normal de trabajo entrañe un riesgo especial para la salud de los trabajadores por penosidad, peligrosidad o toxicidad.

Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación. La jornada máxima del personal en este trabajo consiste:

a) En cámaras de cero a cinco grados bajo cero, jornada normal con un descanso de recuperación de 10 minutos cada 3 horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras.

b) En cámaras de más de 5 hasta 18 grados bajo cero, la permanencia máxima en su interior es de 6 horas, con un descanso de recuperación de 15 minutos por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior.

c) En cámaras de 18 grados bajo cero o más la presencia máxima en el interior es de 6 horas, con un descanso de recuperación de 15 minutos por cada 45 de trabajo ininterrumpido en su interior.

 

Se entiende por jornada de trabajo el tiempo que – computado en días, semanas o años – ha de dedicar el trabajador a la realización de la actividad para la que ha sido contratado.

NAUZET SABINA GORDILLO
Escrito en Viernes, 19 de Junio de 2009 15:17 por NAUZET SABINA GORDILLO

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