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Autonomos: Ampliacion de Plazos para el Cambio de Bases de Cotizacion PDF Imprimir E-mail
AUTONOMOS
Viernes, 24 de Septiembre de 2010 08:14

Buenos días a todos, hoy vamos hablar de los cambios en las bases de cotización de los autónomos y más concretamente de una modificación que hubo hace poco y que modifica los plazos para cambiar las bases de cotización de los autónomos.

Como todos los autónomos saben, a final de mes se paga la cuota de Régimen de Autónomo, una cuota que se calcula en función a unas bases de cotización que nosotros podemos elegir dentro de un intervalo de importes, siendo el mínimo para el 2010 de 841,80 € y el máximo de 3.198,00 €. Estos importes cambian todos los años, siempre al alza, como todo en este país, lo cual explica el porque todos los años nos suben nuestra cuota de autónomo.

Existen otros cambios obligados en las cuotas de autónomos, como es la que se produce cuando cumplimos los 50 años y nuestra base de cotización sube automáticamente, ya que la base mínima de cotización sube, siendo de 907,50 € para el 2010.

Sin embargo lo que muchos autónomos desconocen, es que las bases de cotización se pueden modificar semestralmente, es decir, se puede cambiar la cuota de autónomo. Claro esta, que esto es para aquellos que quieran subir su base de cotización o bajarla si estamos por encima del mínimo legal.

Aunque por norma general, todo autónomo que se da de alta, selecciona por defecto el pagar la cuota mínima, existen momentos en los que nos puede interesar subir la base de cotización, por ejemplo, a los 49 nos puede interesar subir nuestra base de cotización de cara a la jubilación, ya que a partir de los 50 años, la Seguridad Social nos limita la base de cotización a un máximo de 1.665,90, sin embargo si estamos cotizando por una base de cotización superior nos la respetarán.

Pues bien, hasta hace unos días los plazos para cambiar la base de cotización eran dos al año y que afectan al semestre siguiente al de su solicitud:

Hasta el 1 de abril para empezar con la nueva base de cotización desde el 1 de julio.

Hasta el 1 de octubre para empezar con la nueva base de cotización desde el 1 de enero.

A partir de ahora los plazos se amplían de la siguiente manera:

Hasta el 30 de abril para empezar con la nueva base de cotización desde el 1 de julio.

Hasta el 31 de octubre para empezar con la nueva base de cotización desde el 1 de enero.

Aun así desde Conoce Tus Impuestos, nos gustaría dar una idea a la Seguridad Social, que mucha gente demanda y que probablemente resolvería parte de la economía sumergida de este país, la cual sería crear unas bases de cotización especiales para aquellos que ejercen actividades por cuenta propia con niveles de ingresos muy bajos o que las llevan a cabo como complemento de su trabajo por el régimen general.


Blackdos
Escrito en Viernes, 24 de Septiembre de 2010 08:14 por Blackdos

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