Comenzamos con este una serie de artículos dedicados al Sitema Especifico de Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos o más conocido como Paro del Autónomo.
Desde aquí agradecer a nuestro compañero Nauzet por este aporte tan valioso que esperamos que sea de ayuda a muchos autónomos.
El día 06 de Agosto de 2010, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 32/2010, de 5 de Agosto por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional hubieren cesado en esa actividad.
El cese de actividad, incluido el que afecta al trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá de ser total en la actividad económica o profesional y siempre que hubiere dado lugar al encuadramiento obligatorio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. El cese temporal comporta la interrupción por el trabajador autónomo de todas las actividades a la que se refiere el número anterior.
La protección por cese de actividad alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:
a) La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
b) El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente. A tales efectos, el órgano gestor se hará cargo de la cuota que corresponda durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad, a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad.



























