Participa en nuestro

Foro

Donaciones Paypal

Si te hemos servido de ayuda y piensas que esta web y el blog deben permanecer funcionando, colabora con nosotros en su mantenimiento.
Gracias por tu confianza.

Traductor

English French German Italian Portuguese Russian Spanish

Comparte CTI

Autonomos: Sistema Especifico de Proteccion por Cese de Actividad (Paro de Autonomo) I PDF Imprimir E-mail
AUTONOMOS
Jueves, 26 de Agosto de 2010 12:21

Comenzamos con este una serie de artículos dedicados al Sitema Especifico de Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos o más conocido como Paro del Autónomo.

Desde aquí agradecer a nuestro compañero Nauzet por este aporte tan valioso que esperamos que sea de ayuda a muchos autónomos.

El día 06 de Agosto de 2010, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 32/2010, de 5 de Agosto por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional hubieren cesado en esa actividad.

El cese de actividad, incluido el que afecta al trabajador autónomo económicamente dependiente, habrá de ser total en la actividad económica o profesional y siempre que hubiere dado lugar al encuadramiento obligatorio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. El cese temporal comporta la interrupción por el trabajador autónomo de todas las actividades a la que se refiere el número anterior.

La protección por cese de actividad alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:

a)      La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.

b)      El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente. A tales efectos, el órgano gestor se hará cargo de la cuota que corresponda durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad, a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad.


Blackdos
Escrito en Jueves, 26 de Agosto de 2010 12:21 por Blackdos

Leído 1949 veces hasta.
¿Te gusta? Tweetealo a tus seguidores

Puntúa este artículo

(2 votes)

Últimos artículos de Blackdos


Última actualización el Jueves, 26 de Agosto de 2010 12:46
 

Escribir un comentario

Bienvenido a los comentarios de la web Conoce Tus Impuestos. Este sistema de comentarios es moderado, por lo que no apareceran públicados hasta que un administrador los autorice, con el fin de evitar spam y situaciones desagradables.


Código de seguridad
Refescar