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Autonomos: Sistema Especifico de Proteccion por Cese de Actividad (Paro de Autonomo) II PDF Imprimir E-mail
AUTONOMOS
Jueves, 02 de Septiembre de 2010 10:18

Seguimos en este artículo con la serie que ya comenzamos en el anterior artículo sobre la Protección por cese de Actividad del Autónomo, en esta ocasión veremos los requisitos que ha de cumplir el trabajador autónomo para poder acceder al paro del autónomo, así como en el caso de aquellos trabajadores autónomos que tienen trabajadores a su cargo, así como los motivos que se establecen para el cese de la actividad.

El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:

a)      Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en su caso.

b)      Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad que veremos más adelante.

c)      Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

d)      No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

e)      Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas.

 

Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas de situación legal de cese de actividad será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

a)      Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación.

En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:

1º) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30 % de los ingresos, o superiores al 20 % en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.

2º) Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40 % de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.

3º) La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.

b)      Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

c)      Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.

d)      La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

e)      Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social.

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:

a)      Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

b)      Por incumpliento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

c)      Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente.

d)      Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente.

e)      Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

 

En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:

a)      Aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad

b)      A los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el trabajador contrata con dicho cliente en plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.

En el próximo articulo sobre este tema veremos las formas de acreditar las situaciones legales para el cese de la actividad del trabajador autónomo.

 


Blackdos
Escrito en Jueves, 02 de Septiembre de 2010 10:18 por Blackdos

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