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Autonomos:(Paro de Autonomo) Sistema Especifico de Proteccion por Cese de Actividad IV PDF Imprimir E-mail
AUTONOMOS
Lunes, 20 de Septiembre de 2010 17:06

Buenos días a todos, seguimos en este artículo tratando el tema del paro de los autónomos, que como muchos pueden estar comprobando tiene mucha tinta para poder explicarlo.

En este artículo veremos los plazos para presentar la solicitud del paro y la duración de la prestación.

El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que su hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior, y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos legalmente previstos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se hubiere solicitado en plazo. En otro caso, el órgano gestor se hará cargo a partir del mes siguiente al de la solicitud.

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización                                   Período de la protección

Meses                                                                                meses

De doce a diecisiete .............................                                               2

De dieciocho a veintitrés ........................                                            3

De veinticuatro a veintinueve ..................                                          4

De treinta a treinta y cinco .....................                                            5

De treinta y seis a cuarenta y dos .............                                         6

De cuarenta y tres a cuarenta y siete .........                                       8

De cuarenta y ocho en adelante ...............                                       12

El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurridos doce meses desde la extinción del derecho anterior.

A los efectos de determinación del período de cotización a que se refiere el apartado uno del presente artículo:

a)      Se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al Régimen Especial correspondiente.

b)      Se tendrán en cuenta las cotizaciones por cese de actividad que no hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza.

c)      Los meses cotizados se computarán como meses completos.

d)      Las cotizaciones que generaron la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

 

Como verán este tema del paro de los autónomos tiene muchos aspectos a tratar, motivo por el cual estamos presentándolo por artículos en los que intentamos diferenciar cada uno de los aspectos importantes, de tal manera que sea más amena su comprensión y más fácil encontrar lo que estamos buscando.

En el próximo articulo trataremos la cuantía de la prestación del paro de autónomo, así como la extinción de la misma y los casos especiales, con lo que por fin terminaremos esta serie de artículos.


Blackdos
Escrito en Lunes, 20 de Septiembre de 2010 17:06 por Blackdos

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