Buenos días todos, se acerca el mes de marzo y en las asesorías ya estamos preparando la información para la elaboración del modelo 347 y del 415 para los que estamos en Canarias.
Como siempre son muchas las dudas que surgen en relación a estos modelos, que a más de uno traen de cabeza.
Una de las preguntas más frecuentes, es como declaramos a los extranjeros que nos compran o a los que les prestamos servicios o a los que les compramos o nos prestan servicios y no tienen NIE.
La respuesta a esto dependerá de la nacionalidad del extranjero, por lo tanto vamos a dividirlo en dos:
1. Extranjeros de la Unión Europea, si estamos en península y sometidos al IVA, los hemos tenido que declarar en el modelo 349, por lo que no estaremos obligados a declararlos de nuevo en el modelo 347. Ojo en Canarias el 349 no se presenta y por lo tanto si debemos declararlos en el modelo 347 y el 415.
2. Extranjeros no pertenecientes a la UE, en este caso habrá que declararlos en el modelo 347. Hay que tener en cuenta que las compras de bienes no se declaran, ya que pasan por aduanas, pero si los servicios.
Como se declaran a los extranjeros si no tienen NIE, la respuesta es, en el programa de ayuda que facilita Hacienda, deberemos dejar la casilla de NIF en blanco y seleccionar en la casilla de código de provincia la opción 99 marcando que es extranjero y comunicando a que país pertenece.



























