Buenos días a todos, aunque no tenía previsto publicar ningún artículo en estos días, ya que estamos en plena campaña del modelo 347, lo cual significa un pico de trabajo para las asesorías.
Gracias a Blanca que nos ha escrito un comentario advirtiéndonos de una modificación de última hora en el modelo 347 y que enlazamos bajo estas líneas, nos hemos podido dar cuenta a tiempo, de que muchos 347 ya presentado pueden estar incompletos.
En la nota que podrán leer en el enlace, entre las modificaciones que explica, tal vez la más importante sea la que se refiere a la obligación de los arrendadores de declarar los alquileres.
Y ese que como muchos sabrán la norma que regula el modelo 347, establecía la exención de declarar aquellas operaciones que ya hubieran sido declaradas en otros modelos informativos (alquileres modelo 180, profesionales en el modelo 190).
Sin embargo en esta nota que nos ha dado a conocer Blanca y que se encuentra publicada en la web de Hacienda, establece la obligación de declarar por parte de los arrendadores dichos alquileres siempre que superen los 3005 €, independientemente de que ya se hubieran declarado en el modelo 180.
Enlace a la Nota de Hacienda Modelo 347 del ejercicio 2009.
Una vez dado a conocer este hecho, desde Conoce Tus Impuestos queremos avisar a todos aquellos que nos hayan consultado sobre el tema de los alquileres que se lean bien esta nota informativa, ya que hasta el 31 de marzo estamos a tiempo de realizar modificaciones en los modelos ya presentados sin sanción.
En cuanto al hecho de esta modificación de última hora mi opinión es que sin duda es el reflejo de la desorganización que se tiene en Hacienda y el afán de información que tiene la administración para la lucha contra el fraude. Una lucha contra el fraude que desde aquí defendemos, pero no podemos entender que se modifique un modelo una vez ya comenzado el plazo de presentación del mismo. Es decir, en la propia nota establece que es el resultado de un informe recibido por ellos el 5 de marzo (el plazo para el 347 comienza el 1 de marzo) y que establece cambios en los criterios interpretativos en las obligaciones de declarar en el 347.
Por lo tanto, esta nota no debe llevar mucho tiempo publicada en la web de Hacienda, los programas de ayuda del modelo no reflejan nada, sin duda lo más lógico es que Hacienda hubiera esperado al próximo año para llevar a cabo los cambios, incluso la semana pasada se nos pregunto en el foro por el tema y ante la duda preguntamos en la propia Hacienda y los funcionarios no tenían ni idea de ese cambio.
Solamente espero que cuando empiecen a mandar las cartitas porque no se hayan declarado estas operaciones, tengan en cuenta que la metedura de pata es más de ellos que de aquellos que ya han presentado el modelo 347 y por consiguiente se han despreocupado del asunto.




Comentarios
Entiendo que la modificación (la excepción de declarar estas operaciones aunque hubiesen sido incluidas en otras declaraciones informativas anuales, en este caso el modelo 180) abarca únicamente a arrendamientos de oficinas o locales de negocio, y que el resto de operaciones con terceros que fueron incluidas en informativas anuales siguen sin incluirse en el 347. En concreto, tenemos facturas de más de 3000 euros que nos han emitido autónomos que estaban en módulos y en consecuencia les habíamos retenido el 1% y estas operaciones se han declarado en el 190. Estas, como otros años, siguen sin incluirse en el 347, ¿verdad?
Gracias por adelantado.
Saludos
Efectivamente, dicha modificación afecta solamente a los arrendadores de locales y oficinas sometidos a retención. Ya que por otra parte el resto de alquileres sin retención hay que declararlos en el 347.
En cuanto a los profesionales con retención y a los afectados por el 1% de retención, no es obligatoria su declaración.
Un saludo
Yo soy autonomo y todas las facturas que emito estan sujetas a retencion del 15%.
hasta ahora nunca me habian exigido presentar el 347, pero el año pasado hacienda me lo exigio, no se si esto es correcto, yo pensaba que bastaba con que mis empresas clientes emitieran el 190.
Este año ademas tengo una diferencia con un cliente, este cliente me emite una "autofactura" -a mi nombre en vez de que yo le envie la factura-.
Este mes de enero 2010, me llego
una factura el dia 21 con fecha 1 diciembre 2009, yo a esas alturas ya habia entregado el 390 y 4º trimestre de iva 2009. yo trabajo solo con 2 clientes y con ambos supero los 3000 € año
por lo que en el 347 si este cliente declara esta factura dentro de 2009, lo declarado por mis 2 clientes como compras a mi, sera mayor que el total del 390 de 2009 que yo declare.
ademas al estar sujeto a retencion todas mis facturas. imagino que hacienda a traves del 190 que estas empresas deben presentar, le es facil comprobar que no he tenido mas ingresos que no aparecieran en el 347 por ser inferiores a 3000 anuales con otras empresas.
¿Puede por esto hacienda llamarme por el 390?. sino incluyo esta factura,( que es como me cuadra el 390, y lo logico ya que esta factura como decia me llego el 21/1/10 y debia haber sido con fecha enero 2010).
al ser autofactura tiene plena validez como si la hubiera emitido yo o lo que
cuenta es mi contabilidad.
Que me recomendarias no incluirla y indicar a hacienda lo sucedido por que lo que es seguro es que en el 347 ellos si lo han incluido. O incluirlo en el 347 pero como comentaba antes ,al estar sujeto a retencion,no se si eso podria acarrerme problemas con el 390 e incluso con el irpf de 2009
Vamos a ver las preguntas:
1- Merece la pena, pues eso depende, el que este apurado, pagar 8,95 € menos le merecerá la pena, mi opinión es que Hacienda no te va a perdonar ni un duro, por lo que...
2- Según lo que hemos consultado en Hacienda, la cantidad puede variar en función de como cambie esa estimación en los proximos trimestres, por lo que al llegar el 2t, tendremos que volver a estimar a ver que pasa.
Un saludo.
Recordatorio: Tienda de ropa en Régimen de Estimación Directa Simplificada acogido a Recargo de Equivalencia.
Tengo un local comercial en alquiler por el que pago mensualmente 225 euros más IVA (16%) menos Retenciones Fiscales (19%)
Base Imponible: 225
Iva (16%): 36
Base Imponible + Iva: 261
Retención (19%): 42,75
Total pago a mi casera: 218,25 € mensuales
Cuestiones:
1ª- Al margen de mi situación personal, ¿El modelo 347 siempre que supere los 3005,06 euros se debe presentar por el arrendador (persona física dada de alta en el IAE)y también por el arrendatario?
2ª- Yo, como arrendatario, tengo un gasto mensual de 225 + 16% = 261 €, que anualmente son 261 x 12 = 3.132 €. Si estas cuentas son correctas y aquí no se tienen en cuenta las retenciones practicadas, doy por hecho que estoy obligado a presentar el 347. ¿Es correcto?
3ª- Mi arrendador, que es mi madre, de mí percibe directamente 225 + 36 - 42,75 = 218,25 € mensualmente, que anualmente son 218,25 x 12 = 2.619 €. ¿Esta es la cifra que se debe tener en cuenta para presentar o no, el modelo 347, o por el contrario también se debe incluir en esta cifra la retención que yo le he practicado?
Como siempre, un saludo y muchas gracias.
Carlos
Este año por primera vez los arrendadores estabán obligados a declarar los alquileres en el modelo 347 aunque ya se hubieran declarado en el modelo 180. El arrendatario no esta obligado ya que es el obligado en el modelo 180, salvo que sean alquileres sin retención.
2- Tu como arrendatarío no tienes porque declarar el alquiler en el modelo 347 por lo que te comente en el punto anterior.
3- Si tu madre esta dada de alta en Hacienda con actividad y solo si lo esta, debe presentar el 347 con tu alquiler, teniendo en cuenta tanto el IVA como la retención, es decir, declara Base + IVA.
Un saludo.
Gracias por tu contestación anterior y mis disculpas por no haberlo hecho antes. He estado de vacaciones y uno se olvida de todo.
Con respecto a la respuesta del punto 3, mi madre si está dada de alta en hacienda, pero no me acaba de quedar claro el importe por el que debe deglarar pues me dices literalmente: "teniendo en cuenta tanto el IVA como la retención" y luego me dices que declare Base + IVA. Entoces, ¿se tiene o no en cuenta la retención?
Un saludo y como siempre, muchas gracias.
No te preocupes, uno en vacaciones intenta desconectar lo máximo posible.
Puede ser que no me haya explicado bien, te pongo un ejemplo con números, imagina que tu alquiler es de 1000 € según contrato, por lo tanto el recibo mensual será:
Base = 1.000
IVA = 18% = 180
IRPF = -19% = -190
A Pagar = 990 €
En el modelo 347 se declara Base + IVA, por lo que deberias ser 1180 al mes. La retención no se computa ya que verdaderamente la cobra en forma de ingreso a su nombre en Hacienda.
No se si me he explicado mejor ahora, si no es así dimelo.
Un saludo.
Te has explicado como un libro abierto. Eres un fenómeno, de verdad.
Hablando con un amigo, este me ha dicho que el arrendador, en este caso yo, sí que debo rellenar también el 347, pues parece que dicho modelo lleva un apartado nuevo en el que hay que poner la referencia catastral, apartado que no se contempla en el 180.
Te hago este inciso por si fuera correcto y te sirve de algo, pues yo personalmente y debido a los tiempos de crisis que corren he decidido pactar con mi madre un nuevo alquiler y este con los cálculos que me has hecho no excede los 3005,06 euros.
Un saludo y muchísimas gracias.
Carlos
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