En este caso vamos a hablar de una deducción que es solo aplicable para aquellos contribuyentes con residencia habitual en el ejercicio al que se refiere la renta en la CC.AA. de Aragón.
Esta deducción para aquellos contribuyentes que durante el año de la renta en cuestión hayan tenido un hijo o lo hayan adoptado y que este niño sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente o en el caso de que siendo el sgundo el niño presente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Como siempre advertimos el grado de minusvalía debe de estar certificado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El importe de la deducción será de 500 € con carácter general cuando se cumplan las condiciones anteriormente mencionadas.
Si además la suma de las Bases imponibles (casillas 455 y 465) menos la suma de las casillas 657 y 676, no superan los 32.500 €-
En el caso de más de un contribuyente con derecho a la deducción y que presenten la tributación en la modalidad de individual, la deducción se dividirá entre los dos.