Esta deducción para aquellos contribuyentes que durante el año de la renta en cuestión hayan tenido un hijo o lo hayan adoptado y que este niño sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente o en el caso de que siendo el sgundo el niño presente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Como siempre advertimos el grado de minusvalía debe de estar certificado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El importe de la deducción será de 500 € con carácter general cuando se cumplan las condiciones anteriormente mencionadas.
Si además la suma de las Bases imponibles (casillas 455 y 465) menos la suma de las casillas 657 y 676, no superan los 32.500 €-
En el caso de más de un contribuyente con derecho a la deducción y que presenten la tributación en la modalidad de individual, la deducción se dividirá entre los dos.



