Buenos días a todos, después de unos días sin tiempo alguno para publicar nuevos artículos, la verdad que este año las consultas sobre la renta nos tienen muy ocupados en el poco tiempo libre que tenemos, vamos a inaugurar el apartado de Deducciones autonómicas del Principado de Asturias.
En este caso vamos a tratar de la que hace referencia a quienes tengan acogidos en casa mayores de 65 años, sin ninguna contraprestación económica a cambio.
La cuantía de esta deducción no es que sea muy generosa, pero nos puede ayudar un poco en nuestra renta, el importe es de 385 € por cada mayor de 65 años que conviva con el contribuyente, por lo tanto si convive con más de un contribuyente este importe se prorrateará entre quienes tengan derecho a aplicársela.
Los requisitos para poder aplicarla son:
1. Que tanto el que acoge como el acogido no reciban ayuda alguna del Principado de Asturias por el acogimiento.
2. Que el acogido no tenga parentesco de consanguinidad o afinidad de grado igual o inferior al tercero.
3. Que las bases imponibles general y del ahorro sumadas no superen los 24.761 € en tributación individual o los 34.891 € en conjunta.
4. El contribuyente debe tener el documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado que entrega la Consejería competente en asuntos sociales.
Ojo que para poder acogernos la persona mayor de 65 años debe convivir más de 183 días al año con nosotros.



