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IRPF: Deducciones por adopción internacional de niños. PDF Imprimir E-mail
Deducciones Autonómicas
Lunes, 18 de Mayo de 2009 07:52
El incremento de las adopciones internacionales de niños, ha hecho que en muchas Comunidades Autónomas, se haya tomado conciencia de la importancia de este hecho y se estén aplicando deducciones por tal motivo en los tramos autonómicas del impuesto.

Es por esto que nos gustaría ver este tema en Conoce Tus impuestos, así que vamos a empezar por enumerar las CC.AA. que para la Renta 2008, tienen contempladas dichas deducciones.

  • Andalucía
  • Aragón
  • Asturias (aplicable en la Renta 2009)
  • Baleares (no diferencia entre nacionales o internacionales)
  • Canarias (no diferencia entre nacionales o internacionales)
  • Castilla La Mancha (no diferencia entre nacionales o internacionales)
  • Castilla y León
  • Cataluña (no diferencia entre nacionales o internacionales)
  • Galicia (no diferencia entre nacionales o internacionales)
  • Madrid
  • La Rioja (no diferencia entre nacionales o internacionales y sólo del segundo en adelante)
  • Valencia (no diferencia entre nacionales o internacionales)

Vamos a ver a continuación un resumen con los datos más importantes de las deducciones en las comunidades que permiten distinguir entre ambos tipos de adopción:

CC.AA.

Importes

Límites

Comentario

Andalucía

600 € / hijo adoptado

BI + BA < 39.000 € Individuales

BI + BA < 48.000 € Conjuntas

Si son dos contribuyentes con derecho, se divide en partes iguales

Aragón

600 € / hijo adoptado

 

Si son dos contribuyentes con derecho, se divide en partes iguales

Asturias

1.000 € / hijo adopta

Desconocidos a fecha de hoy

Deducción aplicable a partir de la Renta 2009.

Castilla y León

625 € / hijo adoptado

 

Si son dos contribuyentes con derecho, se divide en partes iguales

Madrid

600 € / hijo adoptado

 

Si son dos contribuyentes con derecho, se divide en partes iguales

Hay que tener en cuenta que en todos los casos que hemos visto en la tabla, es necesario que la adopción se pueda catalogar como internacional, según los convenios internacionales firmados por España a tal fin.

En un próximo articulo, trataremos las deducciones autonómicas sobre la adopción y nacimiento de hijos, sin que tengan la consideración de internacionales.


Blackdos
Escrito en Lunes, 18 de Mayo de 2009 07:52 por Blackdos

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