Es por esto que nos gustaría ver este tema en Conoce Tus impuestos, así que vamos a empezar por enumerar las CC.AA. que para la Renta 2008, tienen contempladas dichas deducciones.
- Andalucía
- Aragón
- Asturias (aplicable en la Renta 2009)
- Baleares (no diferencia entre nacionales o internacionales)
- Canarias (no diferencia entre nacionales o internacionales)
- Castilla La Mancha (no diferencia entre nacionales o internacionales)
- Castilla y León
- Cataluña (no diferencia entre nacionales o internacionales)
- Galicia (no diferencia entre nacionales o internacionales)
- Madrid
- La Rioja (no diferencia entre nacionales o internacionales y sólo del segundo en adelante)
- Valencia (no diferencia entre nacionales o internacionales)
Vamos a ver a continuación un resumen con los datos más importantes de las deducciones en las comunidades que permiten distinguir entre ambos tipos de adopción:
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CC.AA. |
Importes |
Límites |
Comentario |
|
Andalucía |
600 € / hijo adoptado |
BI + BA < 39.000 € Individuales BI + BA < 48.000 € Conjuntas |
Si son dos contribuyentes con derecho, se divide en partes iguales |
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Aragón |
600 € / hijo adoptado |
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Si son dos contribuyentes con derecho, se divide en partes iguales |
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Asturias |
1.000 € / hijo adopta |
Desconocidos a fecha de hoy |
Deducción aplicable a partir de la Renta 2009. |
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Castilla y León |
625 € / hijo adoptado |
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Si son dos contribuyentes con derecho, se divide en partes iguales |
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Madrid |
600 € / hijo adoptado |
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Si son dos contribuyentes con derecho, se divide en partes iguales |
Hay que tener en cuenta que en todos los casos que hemos visto en la tabla, es necesario que la adopción se pueda catalogar como internacional, según los convenios internacionales firmados por España a tal fin.
En un próximo articulo, trataremos las deducciones autonómicas sobre la adopción y nacimiento de hijos, sin que tengan la consideración de internacionales.



























