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IRPF: Deducción por Alquiler de la Vivienda Habitual PDF Imprimir E-mail
Deducciones Estatales
Lunes, 30 de Marzo de 2009 13:56

Una de las novedades más importante en la Renta 2008, va a ser la posibilidad de deducir el alquiler de nuestra vivienda habitual y es que como muchos saben desde el año pasado ya se había prometido por parte del Gobierno esta deducción, que ya algunas Comunidades Autónomas venían aplicando dentro del apartado de las deducciones autonómicas.

Esta Deducción por alquiler de la vivienda Habitual de carácter nacional, no es incompatible con las existentes a nivel autonómico, por lo que podremos aplicarnos ambas sin problema alguno en nuestra renta, siempre que nuestra Comunidad Autonómica tenga prevista para este ejercicio su propia deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Vamos a ver en que consiste esta Deducción por alquiler de la Vivienda Habitual a nivel estatal:

  1. Se podrá deducir el 10,05% de las cantidades pagadas durante el periodo impositivo por el alquiler de nuestra vivienda habitual. Es decir los alquileres que hayamos pagado por nuestra vivienda Habitual desde el 01/01/2008, hasta el 31/12/2008.
  2. Esta deducción sólo se la podrán aplicar aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.020 €, es decir, cuando las sumas de las casillas 455 y 465 no supere dicho importe.

Base Máxima de la deducción, o importe máximo sobre el cual podremos aplicar ese 10,05%:

  1. Será de 9.015 € anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 € anuales
  2. Cuando nuestra base imponible se encuentre entre 12.001 € y hasta 24.020 €, se calculará en función a esta formula: 9.015 - [0,75 x (BI-12.000)].

Es decir, todo aquellos cuya base imponible sea superior a los 24.020 €, anuales estarán excluidos de esta deducción, asunto que hasta cierto punto no me parece justo.

Y es que en principio esta deducción podría entenderse como un intento de equiparar a los que viven de alquiler con la deducción por adquisición de la vivienda habitual. Y si nos fijamos el límite del importe sobre el que podemos aplicar la deducción es igual que en el de la deducción por la adquisición.

Por lo tanto, para este año, si cumplimos las condiciones establecidas podríamos beneficiarnos de dos deducciones por alquiler de la vivienda habitual, la estatal y la autonómica.

Recordar también que Comunidades Autónomas tienen deducción por alquiler:

  • Andalucía
  • Asturias
  • Islas Baleares
  • Islas Canarias
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Cataluña
  • Extremadura
  • Galicia
  • Madrid
  • Comunidad Valenciana

Eso, si hay que tener cuidado porque los requisitos en las deducciones autonómicas pueden ser diferentes a la estatal.

Un saludo.


Blackdos
Escrito en Lunes, 30 de Marzo de 2009 13:56 por Blackdos

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Última actualización el Sábado, 30 de Mayo de 2009 14:34
 

Comentarios  

 
0 #1 NicSlayer 30-04-2009 11:47
Hola, me gustaria preguntarte si el casero q alquila su casa a una pareja menor de 35 se puede dedudir el 10'05% tmb, o solo se lo pueden deducir los inquilinos?
Y si los inquilinos solicitan la ayuda de 210 euros para el alquiler, como afecta eso a la hora de deducir en la renta?
Muchisimas gracias de antemano.
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0 #2 Blackdos 30-04-2009 16:35
Buenas tardes NicSlayer y gracias por participar.

En cuanto a tu primera consulta, la respuesta es no, me explico, el casero, lo que tiene que aplicar es la reducción del rendimiento neto de los arrendamientos, es decir, cuando el inquilino es menor de 35 años y cumple con los requisitos, el aplica una reducción del 100% en el rendimiento neto del alquiler.

En cuanto a lo de los 210 eros para ayuda al alquiler, los tienes que declarar como una ganancia patrimonial, en la casilla 312.

Un saludo.
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0 #3 Antonio 06-05-2009 02:13
Hola,

- vivo de alquiler, pero tengo mucha confianza con la casera, y no hemos hecho ni contrato, ni fianza, sólo a veces guardo los recibí de las mensualidades. Soy de Andalucia, y veo que podría pedir las deducciones por alquiler, que documentación debo tener y/o presentar para solicitar la deducción en la declaración de la Renta, si no es posible para este año para siguientes-
- Como puedo contactar con vuestra asesoria, teneis oficina física? teléfono o internet sólo?

Gracias
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0 #4 Blackdos 06-05-2009 18:54
Buenas tardes Antonio, antes de nada gracias por participar. En cuanto a la forma de contactar, el correo es blackdos70@gmai l.com. Tenemos oficina, pero nosotros estamos en Tenerife, si quieres un telefóno de contacto, te lo dejaría por e-mail (por motivos de privacidad).

Cuando presentas la declaracion de la renta, no es necesario que la acompañes de documentos justificativos de los datos, pero si debes tenerlos a mano, por si Hacienda te manda una carta.

Para la deducción por alquiler de la vivienda habitual, siempre recomendamos un contrato de alquiler, donde establezca que el uso del inmueble es el de vivienda tuya y no sólo por la renta, sino tambien por posibles problemas futuros, pedir siempre un recibo de los alquileres.

Un saludo.
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0 #5 nat 08-05-2009 09:05
Buenos dias:
Mi pregunta es si puedo deducir el alquiler de la vivienda que tengo por motivos de trabajo en ponferrada, pero mi domicilio habitual es en asturias, llevo desde junio viviendo en ponferrada. ¿tengo que empadronarme en ponferrada para poder deducirla o no me hace falta? tengo contrato de alquiler
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0 #6 maite 08-05-2009 11:26
Hola Buenos dias!he encontrado un alquiler,el propietario es conocido mio y dice que no me va hacer contrato que no es necesario,no se que consecuencias puede tener no hacer contrato ,si podré pedir ayudas o desgravar en la renta,si hacemosun contrato a nivel particular ¿quién me lo puede hacer?
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0 #7 Blackdos 08-05-2009 23:18
Buenas noches Nat y gracias por participar.

En principio, para poder deducirte el alquiler de la vivenda en Ponferrada (ciudad muy bonita), tienes que declararla como vivienda habitual, no hace falta estar empadronado, aunque es el primer año que se aplica esta deducción, se entiende que si tienes contrato de alquiler, en el que ponga que lo usas para vivienda y que no mencione que es de temporada, te valdrá para el hipotetico momento en que tengas que justificar. (guarda siempre los recibos del pago).

Un saludo.
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0 #8 Blackdos 08-05-2009 23:26
Buenas noches Maite y gracias por participar.

Siempre que me algún conocido me cuenta algo parecido, (un amigo me alquila un piso suyo y no hace falta contrato)se me ponen los pelos de punta. Para estas cosas hay que tener en cuenta una cosa, hoy eres amiga, pero mañana nunca se sabe.

Conozco muchas amistades que se han roto de un dia para otro y despues quien dijo digo, dice rodrigo.

Por otra parte para cualquier subvención, ayuda o deducción, el contrato de alquiler es el único documento que te puede valer de cara a la administración. El contrato puede ser perfectamente privado.

En internet tienes modelos de contrato de alquiler (san google) y por lo general cualquier asesoría o gestoría te pueden preparar uno.

Si quieres nuestros amigos de Ucanca Asesores pueden prepararte uno. Sólo tienes que ponerte en contacto con ellos y decirles que vienes de parte de Conoce Tus Impuestos, para que te hagan un precio especial.

El correo es ucancaasesores@ gmail.com

Un saludo y cualquier duda, ya sabes donde estamos.
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0 #9 Alma 11-05-2009 20:48
Hola,
vivo de alquiler en Galicia.
Respecto al tema de que mi arrendador tiene que depositar la fianza en el IGVS, hay alguna forma de que yo pueda verificarlo?. En cuanto a las deducciones estatal y autonomica he leido que son compatibles. Es correcto? Muchas Gracias!
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0 #10 Declaracion de la Rentabris 12-05-2009 15:20
Hola,
He recibido el borrados sin nada a devolver,
El ano pasado y el antes pasado me devolvieron.
Vivo de alquiler hace 2 anos y medio....
Tengo el Contrato en mi poder.
Vivo sola, no tengo a nadie a mi cargo.
Tengo 55 anos. Mi salario es de 750 euros mensuales.
Mi pregunta:....pudiera aplicar para nueva ley del alquiler de la vivienda?.

Muy agradecida, en espera de su atencion.

Mi pregunta....
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