Esta novedad, tal vez una de las más esperadas y deseadas por muchos contribuyentes, es la posibilidad de deducirnos en nuestra renta parte de lo que invirtamos en obras de rehabilitación o reforma de nuestra vivienda.
Vamos a ver de qué se trata en concreto:
1 - 1- ¿Quiénes podrán aplicar esta deducción?
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 € anuales y que hayan realizado obras en su vivienda habitual o en el edificio en la que se encuentre la vivienda habitual.
2- ¿Qué tipo de obras se pueden deducir?
Todas aquellas obras que supongan una mejora en la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, sobre todo si son instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.
También se permiten aquellas para el acceso a internet y a servicios de la TDT.
3- ¿Qué obras no podre incluir?
A parte de las que tengan un fin diferente a los anteriormente mencionados, no se podrán incluir aquellas que se realicen en garajes, jardines, parques, piscinas, etc…
4 Cantidad base de la deducción y límites de la misma
Sólo se podrán deducir los importes que se paguen mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias a las personas o entidades que facturen la obra, es decir, eso de pagar en efectivo se acabo si queremos poder deducir.
En cuanto a los límites serán:
Si la base imponible es igual o inferior a 33.007,20 € anuales, el limite son 4.000 € anuales.
Si la base imponible esta entre 33.007,21 y 53.007,20 el limite será el resultado de 4.000 - 0,2 x (Base Imponible - 33.007,20)
Las cantidades que excedan de los límites y no puedan ser aplicadas en el ejercicio se podrán deducir con el mismo límite en los cuatro ejercicios siguientes
En caso de varios propietarios el límite en conjunto será de 12.000 €, pudiéndose deducir cada uno en función al porcentaje que tengan en la propiedad de la vivienda.
En definitiva, una deducción muy esperada y que siempre ha sido objeto de muchas cuestiones en las asesorías y algún que otro mosqueo por parte de los clientes.
Eso sí, hay que recordar que para poder tener derecho debemos solicitar una factura legal a quien realice la obra y pagarle de alguna de las maneras indicadas en el punto 4, así que a olvidarse de pagar en efectivo.
Modificada el 27/04/2011 ver articulo : Deducción por Obras en la Vivienda (Modificacion 27/04/2011)




























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