Participa en nuestro

Foro

Donaciones Paypal

Si te hemos servido de ayuda y piensas que esta web y el blog deben permanecer funcionando, colabora con nosotros en su mantenimiento.
Gracias por tu confianza.

Traductor

English French German Italian Portuguese Russian Spanish

Comparte CTI

En el rescate de depósitos con penalización hay que minorar también la retención ya practicada PDF Imprimir E-mail
Fiscal
Martes, 25 de Noviembre de 2008 12:13

Sentencia de 30 de junio de 2008. (AN 30-06-08)

A juicio de la opinión mayoritaria de la Sala, cuando los rendimientos del capital mobiliario procedentes de contratos de depósito que se cancelaron de forma anticipada son sometidos a penalización como consecuencia de la retirada anticipada de fondos consistente en la reducción del interés que el depositario se compromete a satisfacer, procede que la entidad retrotaiga parte de las retenciones practicadas, ya que si no se produciría un enriquecimiento injusto en favor de la Hacienda Pública, que se lucraría de una pretendida obligación a cuenta, que no lo es de ninguna obligación principal definida. No obstante, la sentencia contiene voto particular en el que se entiende que es improcedente practicar la minoración o retroacción sobre la retención, dado que los intereses eran exigibles, sin que sea procedente su reducción por la existencia de la cláusula penal.

Extraido de CEF


Blackdos
Escrito en Martes, 25 de Noviembre de 2008 12:13 por Blackdos

Leído 2807 veces hasta.
¿Te gusta? Tweetealo a tus seguidores

Puntúa este artículo

(0 votes)

Últimos artículos de Blackdos


 

Escribir un comentario

Bienvenido a los comentarios de la web Conoce Tus Impuestos. Este sistema de comentarios es moderado, por lo que no apareceran públicados hasta que un administrador los autorice, con el fin de evitar spam y situaciones desagradables.


Código de seguridad
Refescar