Interesa destacar la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 18 de diciembre de 2008 , sobre la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF.
El Tribunal declara que la falta de inclusión en la declaración del Impuesto de la ganancia patrimonial por la venta de la anterior vivienda habitual puede ser reveladora de la intención de elegir el derecho a la exención por reinversión, por lo que si se cumplen, la totalidad de los requisitos de esta figura, se acepta su aplicación.
Ello, sin perjuicio, de que se pueda considerar como constitutiva de infracción tributaria la falta de incorporación al modelo de declaración de información que es requerida por él, en particular si, cuando en el ejercicio de la venta aún no se ha realizado la reinversión, no se informa de la intención de reinvertir en el plazo legalmente disponible para ello.
Sin duda esta sentencia puede considerarse como sorpresiva, ya que, aunque no inculpa al contribuyente de la posible sanción por la no declaración de la Ganancia Patrimonia, permite la aplicación del beneficio fiscal, sin previamente, haber asumido el famoso compromiso de reinversión, que hoy por hoy trae a más de uno de cabeza con los plazos.
Resolución publicada en Normacef Fiscal



























