Buenos días a todos, como muchos se habrán dado cuenta, la mayoría de asesores estamos inmersos ya, en la preparación de los modelos 347 y 415 (en Canarias).
Pero hay vamos a tratar sobre el modelo 349, un modelo menos conocido pero también informativo y por lo tanto de los que Hacienda no perdona. Este modelo 349 es en el que aquellos sujetos pasivos (empresarios individuales y empresas) que realicen operaciones intracomunitarias, deben detallar dichas operaciones.
Vamos a ver las cosas paso por paso, porque al igual que a mí en su día, después de leer el párrafo anterior, muchos se estarán preguntando ¿Qué es una operación intracomunitaria?
Pues bien, una operación intracomunitaria no es otra cosa que la compra o venta de un bien a una empresa ubicada en otro país de la Unión Europea, lo mismo se aplica en el caso de la prestación de servicios.
Por lo general, cuando vamos a tener algún cliente al que vendamos o prestemos servicios en otro país miembro de la Unión Europea, debemos darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, mediante la presentación de un modelo 036/037.
La siguiente pregunta es: ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 349?