Buenos días a todos, como todos los meses de enero, una de las resoluciones más esperadas en Canarias, es la que hace referencia al límite para estar obligado o no al IGIC.
Como muchos saben, en Canarias, cuando nos damos de alta como autónomos, durante el primer año estamos exentos de liquidar IGIC, es lo que en muchas facturas aparece en pequeñito (Exento de IGIC por art. 10.1.28).
Ese famoso art.10.1.28, a parte de ser uno de los más extensos de la Ley 20/1991 que regula el Régimen Económico y Fiscal de Canarias y por lo tanto el IGIC, es el artículo que establece una seríe de actividades exentas de IGIC y la conocida como franquicia del IGIC, que viene a ser ese límite por el cual, el primer año de actividad se esta exento de IGIC y hasta que se supere el limite establecido de facturación, que anualmete revisa el Gobierno de Canarias.
Pues bien, el Gobierno de Canarias ya a públicado la resolución por la que se determina el límite de facturación para el 2010 y que nos permite estar exentos o no durante el 2011, este año el límite son los 28.446 €.
Por lo que todos aquellos autónomos que esten acogidos a la exención del art.10.1.28 por motivos del volumen de facturación, que durante el 2010 hayan superado ese importe, deberán darse de alta en la obligación de liquidar IGIC durante este mes de enero, presentando un modelo 400 y por supuesto, facturando desde el 1 de enero con IGIC.
Les dejo aqui debajo la resolución:
Limite 2011 Art. 10.1.28 Ley 20/1991



Comentarios
No me lo terminan de explicar bien en Hacienda.
Un saludo y muchas gracias
En el caso de que quieras acojerte al art. 10.1.28, para dejar de devengar el IGIC, tienes que presentar un modelo 400, con fecha de efecto 01/01/2010 y presentarlo antes del 31/01/10.
Un saludo.
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