Buenas noches a todos, la verdad que este año la preparación de los modelos 347 y 415, están siendo un poco más duro de lo normal, sobre todo debido a las novedades que aparecen para estos modelos. Es por esto que me haya retrasado un poco en escribir este artículo y que hasta el compañero de laboral Nauzet se me haya quejado de no publicar nada.
Por todo esto espero que me perdonen en el retraso con este artículo, pero como dice el dicho más vale tarde que nunca.
La noticia es que desde el día 2 de marzo nuestra amiga Hacienda a comenzado la campaña de la Renta 2008 y como siempre lo primero que se hace es abrir el plazo de solicitudes de los tan criticados borradores. En principio hay que recordar que los borradores sólo es necesario que los pidan aquellos que en su declaración de la renta 2007 no hubieran seleccionado la casilla solicitando el Borrador y los Datos Fiscales.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta a la hora de solicitar el Borrador es quienes pueden solicitarlo y quienes pueden solamente solicitar los Datos Fiscales, así que vamos a ver primero los que pueden obtener un borrador por parte de nuestra amiga, que serán aquellos que obtengan rentas provenientes solamente de:
- Rendimientos del trabajo. (Nóminas, pensiones, prestación del paro y todas aquellas rentas derivadas del trabajo)
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro. (Intereses de cuentas corrientes, depósitos, etc...)
- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles. (Alquileres de pisos, locales, etc..)
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.(Ventas de valores, etc...)
Por el contrario no podrán solicitar borrador pero si datos fiscales:
- Todos los contribuyentes que desarrollen alguna actividad económica por cuenta propia, ya estén en estimación directa u objetiva.
- Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
- Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.
- Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
- Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.
Plazos relacionados con el borrador:
| Concepto | Fecha de Inicio | Fecha de Fin | Comentario |
| Solicitud | 02/03/09 | 23/06/09 | |
| Envio | 24/03/09 | -- | |
| Consulta | 23/03/09 | 28/02/10 | |
| Confirmación | 01/04/09 | 23/06/09 | Resultado a pagar y domiciliando el pago |
| Confirmación | 01/04/09 | 30/06/09 | Resto de borradores |
| Confirmación | 01/04/09 | 28/02/10 | Presentaciones fuera de plazo (llevan sanción) |
Como solicitar el Borrador
- Por teléfono, llamando al 901-12-12-24 (automático las 24 horas).
- Por teléfono, llamando a Renta Asistencia 901-200-345
- En las oficinas de Hacienda
- En la web de Hacienda, www.aeat.es
Como confirmar el Borrador
- Por Internet www.agenciatributaria.es
- Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas) o el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
- Por SMS desde el móvil enviando mensaje al 5025, haciendo constar, entre otros datos, su NIF y el número de justificante del modelo confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, así como, en caso de declaración conjunta, el NIF del cónyuge. En este caso se recibirá automáticamente respuesta de la AEAT de la aceptación de la confirmación del Borrador junto con un código de 16 caracteres que deberá conservar.
- Por banca electrónica y telefónica de las entidades financieras que presten este servicio.
- Personalmente en las oficinas de entidades financieras que colaboren (incluidos cajeros automáticos), en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas o en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Como siempre me gustaría dar unos consejos a quienes nos leen:
- Nunca te fíes del Borrador, recuerda que el año pasado estaban mal, entorno al 60%.
- Suelen estar incompletos en muchas ocasiones, ya que Hacienda puede no tener todos los datos necesarios para nuestra renta.
- Si el resultado es a tu favor no te ciegues, piensa que puede estar mal, a lo mejor revisándola bien te saldría a devolver más o puede ser que fuese menos y luego tengas que pagar algún interés o sanción.
- Existen una serie de datos que tienen más posibilidad de ser inexactos, como por ejemplo, en el caso de parejas con niños divorciados o separados, la imputación de los niños, si recibimos rentas del extranjero sin retención, etc..
- En el caso de que no estes seguro de que tu renta este bien o de que te corresponda alguna deducción que no te apliquen, no dudes en consultar con un profesional, incluso nosotros hemos hecho alguna renta el año pasado por internet y puede ser muy rentable.




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