Buenos días a todos, se aproxima el final del año y quien más o quien menos ya hemos mirado, como nos va a tocar la renta del año que viene.
Como muchos ya hemos leído en la prensa, el Gobierno no para de hacer modificaciones para intentar capear el temporal de la crisis y muchas de esas medidas afectan directamente a la declaración de la renta.
Vamos a ver las que parecen ser las modificaciones definitivas que nos afectarán en la renta, a todos, en menor o mayor medidas:
1- Rendimientos del Trabajo: cuando tienen un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular, se limita la posibilidad de reducirlos en un 40%, dejando dicha reducción sólo para los que no superen los 600.000 euros anuales, aplicándose si son superiores sólo hasta esa cifra.
2- Rendimientos del Capital Mobiliario:
- La reducción por rendimiento neto derivado del alquiler de viviendas, pasa del 50% al 60% con carácter general.
- En el caso de la reducción especial por rendimientos del alquiler a jóvenes del 100%, ve limitado el intervalo de edades de aplicación, pasando de los 18 a 35 años actuales al intervalo de 18 a 30 años. Sin embargo, para aquellos contratos anteriores a 1 de enero de 2011, se mantiene el tope de edad de los 35 años.
4- Deducción por adquisición de la vivienda habitual:
a. A partir de 1 de enero de 2011 se introducen límites a la base máxima de deducción para adquisición de vivienda.
- Para bases imponibles inferiores a 17.707,20 euros la base máxima es de 9.040 euros.
- Para bases imponibles superiores a 24.107,20 euros se suprime la deducción.
- Para bases imponibles entre ambas cantidades, la base máxima de deducción va decreciendo de manera inversamente proporcional a la base imponible de acuerdo a la siguiente ecuación: Base deducción = 9.040 - 1,4125 (B.I. - 17.707,20).
b. Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad: se introducen idénticos límites, con la particularidad de que la base máxima de deducción será de 12.080 euros.
c. No obstante lo anterior, está previsto un régimen transitorio en las siguientes condiciones:
- Los contribuyentes que adquieran la vivienda antes de 1 de enero de 2011 tendrán derecho a deducir en las condiciones actuales, con una base máxima en todo caso de 9.015 euros.
- Asimismo ganarán ese derecho los que hayan satisfecho antes de aquella fecha importes para la construcción de vivienda, entregando cantidades a cuenta al promotor o pagando directamente las obras.
- También tendrán derecho a deducción en las condiciones vigentes los contribuyentes que, antes de 1 de enero de 2011, satisfagan cantidades por rehabilitación o mejora de la vivienda habitual, pero con la condición de que la terminen antes de 1 de enero de 2015.
5. Dos nuevos tramos en la escala del tipo impositivo:
- El primero, desde 120.000,20 a 175.000,20 euros: se incrementa en un 1% por encima del marginal máximo de 2010.
- El segundo, desde 175.000 euros en adelante: 2% más que el marginal máximo.
6. Supresión del cheque-bebe: se deroga la deducción por nacimiento. Las inscripciones en el Registro Civil por nacimientos producidos en el 2010 se deberán realizar antes del 31 de enero de 2011.
7. Desaparecen los 400 €
Esos son básicamente los cambios más notables que nos pueden afectar en la renta para el 2011, sin embargo, como siempre repetimos, tal y como vamos no hay que descartar futuras medidas.


























