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¿Quien esta obligado a presentar la Renta 2010? PDF Imprimir E-mail
IRPF
Martes, 05 de Abril de 2011 16:27

Buenas tardes a todos, un año más, nos acercamos al momento de rendir cuentas con el estado, mediante nuestra declaración de la renta.

Tal y como hicimos en los años anteriores para la Renta 2008 y Renta 2009, aprovechamos el mes de abril para ir publicando artículos de interés para poder afrontar la Renta 2010, con la mayor seguridad posible.

En este primer artículo sobre el tema queremos tratar el asunto de los límites que marcan la obligación o no de declarar. Y es que, mucha gente sigue desconociendo parte de estos límites y con el tiempo siguen llegando las sorpresas en forma de carta de nuestra amiga.

Quién no ha escuchado a un conocido decir, yo no tengo que presentar la renta porque no llego a 22.000 €, ese límite es el más conocido pero no el único y siempre esta condicionado.

Así que, al igual que hicimos el año pasado, nos gustaría repasar estos límites que nos obligan o no a presentar nuestra Renta 2010, aunque como siempre suelo decir, el hecho de que no estés obligado a declarar, no te impide presentar la renta si te es favorable, por lo que siempre es recomendable calcularla, no vaya a ser que nos estemos perdiendo una devolución por no estar obligados a presentarla.

Así que vamos a empezar viendo esos límites empezando por los rendimientos del Trabajo:

Quienes hayan percibido 22.000,00 € anuales o más, de un solo pagador, es decir, que nuestro sueldo anual (antes de retenciones) supere dicho importe, esto es fácil de ver ya que nuestra empresa esta obligada a entregarnos los certificados de retenciones a principio de año.

  1. Este límite también se aplicará cuando habiendo recibido importes de más de un pagador, la suma de lo recibido del segundo y restantes no superen los 1.500 €. Ojo estos importes no sólo son por trabajar en más de una empresa, aquí se incluyen todos los ingresos recibidos que sean derivados del trabajo, como por ejemplo pensiones de jubilación, pagos por bajas médicas, el paro, etc..
  2. Cuando los únicos importes recibidos provengan de la Seguridad Social por pensiones o derechos pasivos y siempre que se le haya aplicado la retención en base al procedimiento especial establecido. Es decir, los jubilados, quienes estén dados de alta en algún convenio especial de la Seguridad Social y reciban algún importe por ello, etc...

El límite será de 11.200 € cuando:

  1. Los rendimientos provengan de más de un pagador y la suma de los importes recibidos por el segundo y siguientes, superen los 1.500€ anuales, esta norma es una verdadera putada, ya que obliga a realizar la renta a mucha gente con contratos basura, ya que a base de contratos temporales de pocos meses, es muy fácil superar estos límites y rara vez se escapan de pagar.
  2. Cuando hayamos recibido pensiones compensatorias de nuestro cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que en el caso de las anualidades hayan sido por parte de los padres y mediante sentencia judicial.
  3. El pagador de los rendimientos no este obligado a retener, este es el caso de muchos de los extranjeros residentes en España y que reciben pensiones procedentes del extranjero. Un caso muy común son los alemanes que vienen a España a vivir su jubilación y que cobran una pensión de su país.
  • Otro límite a tener en cuenta es el que hace referencia a los ingresos procedentes de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales, en estos casos cuando dichos rendimientos superen los 1.600 € estaremos obligados a presentar renta.

Dentro de los rendimientos de capital mobiliario más comunes, están los intereses procedentes de cuentas corrientes, dividendos, obligaciones, etc...

  • También tendremos que tener en cuento los límites para las rentas inmobiliarias imputadas, que procedan de la propiedad de inmuebles o letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. Siempre que no superen los 1.000€ anuales.
  • Los contribuyentes que en el ejercicio 2010 haya obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Básicamente esos son los límites a tener en cuenta por la mayoría de los mortales de este país.

Una cosa que me gustaría remarcar, ya que no es la primera vez que tenemos alguna discusión con los clientes, es que siempre están obligados a declarar quienes realicen actividades económicas y superen los 1.000 € de ingresos brutos

A parte de estos límites, existen algunos casos en los cuales nos interesará realizar la renta, aunque no estemos obligados como puede ser:

  1. Deducción por adquisición de vivienda habitual.
  2. Deducción por cuenta-ahorro.
  3. Deducción Doble Imposición-internacional.
  4. Deducciones para inquilinos, etc..

Espero que este artículo sea de ayuda y poco a poco iremos escribiendo más asuntos sobre los temas de la renta que más puedan preocupar.

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Blackdos
Escrito en Martes, 05 de Abril de 2011 16:27 por Blackdos

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Última actualización el Miércoles, 06 de Abril de 2011 15:24
 

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