Buenas noches a todos, seguimos en plena campaña de rentas y estoy aprovechando los casos particulares de los clientes, con sus dudas, para ir apuntándome temas para ir explicándolos con calma.
Uno de los temas más recurrentes en la asesoría que trabajo son los ingresos recibidos del exterior, básicamente por el gran número de extranjeros que residen en la zona y realizan su renta en España como residentes. Tema que vamos a ver en este artículo.
La pregunta más repetida sobre este tema es ¿Tengo que declarar la pensión que cobro en Alemania, en Francia, Italia o el país que sea?.
La respuesta en general es que sí, aunque como todo con matizaciones, vamos a verlo:
1- La Renta en España en principio es universal, es decir, tendremos que declarar todos los ingresos que recibamos, de cualquier parte del mundo.
2- Sin embargo existen una serie de convenios de doble imposición firmados por España y otros países, que pueden establecer la exención de algunas rentas que percibamos en dichos países.
3- Tendremos que tener en cuenta, si una vez que determinamos que estamos obligados a declarar esos ingresos, podemos aplicarnos la Deducción por doble imposición internacional, la cual, nos permite evitar que paguemos dos veces por los mismos rendimientos.
Así por ejemplo, si tenemos un señor que percibe una pensión en Alemania por haber trabajado unos años allí, lo primero que tenemos que tener en cuenta es si esa pensión es por que ha sido funcionario en Alemania o no, ya que el convenio de doble imposición existente entre España y Alemania, establece que las pensiones de funcionarios alemanes no tributan en España, sin embargo si es derivada de trabajar en una empresa privada, si tendrá que declararla en España y en el caso de que le hayan retenido en Alemania deberá solicitar la devolución al fisco alemán. Lo mismo ocurre en el caso de Italia y Reino Unido.
Les dejo el Enlace de Hacienda a los Convenios de Doble Imposición, ya que para cada país pueden ser diferentes.


























