Participa en nuestro

Foro

Donaciones Paypal

Si te hemos servido de ayuda y piensas que esta web y el blog deben permanecer funcionando, colabora con nosotros en su mantenimiento.
Gracias por tu confianza.

Traductor

English French German Italian Portuguese Russian Spanish

Comparte CTI

Proximos Eventos Fiscal

IVA
Modelo 340, Hacienda elimina la obligación de su presentación PDF Imprimir E-mail
IVA
Lunes, 13 de Julio de 2009 15:38
(0 votes)
Buenos días a todos, entre el sinfín de comentarios sobre la complejidad del Impuesto de Sociedades o del coñazo que son este año las cuentas anuales, aparece una buena noticia, que nos da algo de luz, a quienes nos dedicamos a este mundo.

 

Aunque la noticia no nos afecta directamente este año, si que viene a ser un alivio a una situación que ya se nos estaba presentando como peliaguda al imaginarnos los trimestrales del 2010, con la obligación para todas las sociedades de presentar el famoso 340.

Como muchos sabrán el 340 es el modelo en el que declaramos los libros de facturas recibidas y emitidas, y que apareció con el invento de la devolución mensual del IVA / IGIC, con la cual, para aquellas empresas que se acogieran a esta modalidad, se les obliga a presentar dicho modelo 340.

El problema surgió cuando al ver la gran cantidad de problemas a la hora de su presentación telemática y el volumen de trabajo extra que este modelo representa, nos encontramos con el hecho de que para el 2010 este modelo será obligatorio para todas las SA y SL.

Esto además de suponer un importante volumen de datos a declarar, supone el enfrentarse a muchos problemas que ya hemos visto este año, para las que se acogieron a la devolución mensual del IVA o IGIC.

Pues la noticia es que Hacienda se esta planteando seriamente dejar congelado el plazo de entrada en vigor de la obligación de declarar el modelo 340 para todas las SA y SL.

Les dejo aquí debajo una copia de la noticia publicada en el CincoDias.com

"El Ministerio de Hacienda ha entendido las quejas de asesores fiscales y empresarios y retirará, según ha podido saber CincoDías de fuentes internas de la Agencia Tributaria, la obligación de presentar los libros registro. La exigencia, que afectaba a sociedades anónimas y limitadas, debía entrar en vigor en 2009, pero el Gobierno retrasó el año pasado su aplicación a 2010. Y, ahora, elimina al menos temporalmente esa exigencia.

El objetivo de Hacienda es mantener la situación actual, es decir, sólo las compañías adheridas al régimen de devolución mensual del IVA deberán presentar, como ya hacen ahora, los libros registro.

Por otra parte, la legislación vigente indica que tal obligación se extenderá al resto de compañías en 2010. Hacienda cambiará este punto y establecerá que la exigencia de presentar los libros registro para aquellas empresas que no reclamen la devolución mensual del IVA "se determinará por orden del Ministerio de Economía". Fuentes de la Agencia Tributaria indican que el cambio normativo implica, de facto, que la idea de exigir el envío del libro registro se pospone sine díe, aunque la redacción legislativa -aún no definitiva- sugiere que el Gobierno deja abierta la posibilidad de retomar la medida en el futuro. Por otra parte, no es descartable que el Ejecutivo opte por obligar a presentar los libros registro sólo a las grandes empresas.

En cualquier caso, la mayoría de sociedades pueden respirar tranquilas. La medida, de entrar en vigor, implicaba que todas las grandes empresas mensualmente y el resto, trimestralmente, deberían enviar a Hacienda el detalle de todas las facturas emitidas y recibidas. De cada una, se debía anotar la base imponible, el tipo impositivo, la fecha de expedición y un largo etcétera de datos. Se calcula que en España se distribuyen unas 1.700 millones de facturas al mes.

La mayoría de empresas, según los fiscalistas, no están preparadas para realizar tal trabajo y, aún menos, para remitir esa información telemáticamente, como fija la legislación. Incluso para las grandes empresas -con mejores sistemas informáticos y recursos- la medida supondría una carga de trabajo titánica."
Última actualización el Lunes, 13 de Julio de 2009 16:02
 
MODELO 303: Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) Autoliquidacion PDF Imprimir E-mail
IVA
Lunes, 06 de Abril de 2009 13:20
(0 votos)
Buenos días a todos, como ya es sabido por muchos, para este año 2009, nuestra amiga Hacienda, esta llevando a cabo una serie de cambios, que afectan a determinados modelos tributarios. Entre ellos la declaración trimestral del IVA.

Y es que para este año, desaparece el modelo que hasta hora venia usándose para las declaraciones trimestrales del IVA en régimen general, el famoso Modelo 300 y aparece el Modelo 303 Impuesto sobre el valor Añadido. Autoliquidación.

Etiquetado bajomodelo 303303300IVA
Última actualización el Miércoles, 22 de Septiembre de 2010 17:24
 
Preguntas Frecuentes relativas a la Declaracion Informativa Modelo 340 PDF Imprimir E-mail
IVA
Viernes, 13 de Febrero de 2009 16:54
(0 votos)

1. ¿Cuál es el período de declaración del modelo 340?

Es mensual o trimestral, según que el período de liquidación de IVA o IGIC sea mensual o trimestral, respectivamente. En 2009, el período de declaración será mensual.

2. ¿En qué casos se debe presentar una declaración complementaria?

Cuando se deseen incluir nuevos datos no declarados o modificar parcialmente el contenido de la declaración presentada con anterioridad es decir, en los siguientes supuestos:

-         Añadir nuevos registros

-         Modificar registros ya declarados

-         Eliminar registros ya declarados

(Ver pregunta nº 3)

Última actualización el Sábado, 30 de Mayo de 2009 14:58
 
Como Solicitar la Devolución Mensual del IVA o IGIC PDF Imprimir E-mail
IVA
Miércoles, 07 de Enero de 2009 23:43
(0 votos)

Como ya hemos mencionado con anterioridad desde el 1 de enero se puede solicitar la devolución mensual del IVA o del IGIC.

La cuestión es que mucha gente nos ha preguntado que hay que hacer para poder solicitar estas devoluciones.

Así que vamos a ver que pasos debemos seguir para poder disfrutar de estas devoluciones:

  • Inscripción en el registro de devolución mensual del IVA/IGIC, mediante presentación telemática (única vía permitida en este caso) de un modelo 036, donde seleccionaremos la opción Solicitud de inscripción/baja en el registro de devolución mensual.
  • Presentación mensual de modelos: durante los 20 primeros días de cada mes y a partir de febrero de este año, debemos presentar en primer lugar el modelo 303 y a continuación la declaración informativa de facturas emitidas y recibidas (modelo 340).
  • Obtener una dirección electrónica única: no esta  clara su obligatoriedad, pero parece que efectivamente será necesario disponer de una para poder solicitar la devolución mensual.

En principio estos son los pasos a seguir para poder solicitar las devoluciones mensuales, lo que supone liquidaciones mensuales, en próximos artículos trataremos el modelo 340.

Última actualización el Lunes, 19 de Enero de 2009 16:38
 
Las Facturas y el IVA PDF Imprimir E-mail
IVA
Lunes, 17 de Noviembre de 2008 23:17
(0 votos)
Buenos dias a todos, como ya hemos comentado en algúnos articulos anteriores, al correcta confección de las facturas es indispensable para evitarnos problemas en el caso de las tan temidas inspecciones.

Todos sabemos que para poder deducir un gasto, la factura debe ir correctamente confeccionada, aunque en algunos casos se permita el ticket. Y que decir del tema del IGIC o del IVA, que ya sabemos lo peliagudo que esta el que nos admitan el IGIC con facturas incompletas o con los tickets.

Pues bien recientemente una sentencia de la Audiencia Nacional del 5 de mayo, viene a confirmar todo lo que ya desde aquí hemos comentado, incluso a nuestro entender da una vuelta de rosca a las obligaciones al establecer la necesidad de una descripción detallada del concepto para que pueda ser deducible ese IVA y por regla de tres el IGIC.

Última actualización el Sábado, 30 de Mayo de 2009 14:59
 
<< Inicio < Prev 1 2 Próximo > Fin >>

Página 2 de 2

Suscripcion a Newsletter



¿Acepta HTML?

Los comentarios y noticias públicadas en esta web pueden ir acompañados de fotos y gráficos extraidos de la red, en el caso de reconocer alguna imagen con derechos de autor, solicitamos se nos comunique lo antes posible para su retirada.

En ningun caso es voluntad de este blog el perjudicar los derechos de autor legalmente reconocidos.
Así mismo la administración de esta web no se hace responsable de los comentarios y articulos públicados por terceros.