Buenos días a todos, se aproximan las declaraciones trimestrales de octubre y como es lógico ya empezamos a tener consultas sobre el tema estrella de este trimestre, el nuevo tipo del IVA.
Y es que como muchos se habrán percatado el cambio de los tipos del IVA del 7% al 8% y del 16% al 18% principalmente, trae consigo, que al haberse realizado a mediados de año, se nos presenten algunas dudas en determinados aspectos.
Muchas sociedades y autónomos "dosifican" su facturación entre los diferentes trimestres, dependiendo de la liquidez de la que dispongan, es lo que habitualmente se llama regularizar en los siguientes trimestres. Sin embargo este año la cosa esta más complicada, ya que al haber cambiado en julio el porcentaje del IVA, esa regularización no va a pasar desapercibida.
Como todos sabemos legalmente tanto los ingresos como los gastos deben ser declarados dentro del trimestre que les corresponda y por lo tanto también el IVA derivado de estos.
Sin embargo existen situaciones en las que nos veremos obligados a declarar tipos de IVA diferentes, ya que por ejemplo que ocurre con las facturas rectificativas, abonos o devoluciones derivados de operaciones de trimestres anteriores donde nos han facturado al 16%. Pues bien es dejo aquí debajo las explicaciones que da la propia Hacienda en su web.
"Cumplimentación de declaraciones
a) En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010 (correspondientes al mes 07 ó al 3 T) , se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%) junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio (p.e supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7% ó 16%).
En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.
En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.
Ejemplo:
IVA general al tipo del 18 % (anterior del 16%)
Base imponible del 3T = 40.000€
Modificación base imponible créditos incobrables períodos anteriores (-20.000€)
Cuota = 40.000 x 0,18 - 20.000 x 0,16= 4.000€
Tipo medio = 4.000/20.000=20 %
Cumplimentación del modelo:
Casilla 01: 20.000 (40.000-20.000)
Casilla 02: 20% (4.000 / 20.000)
Casilla 03: 4.000
En las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1 T ó 2 T de 2010 o a los meses 01 a 06 de 2010 no se puedan consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 18% ó 8%.
Ejemplo: Arrendamiento del mes de mayo de 2010 que según contrato es pagadero a los 60 días de la finalización del mes (en este caso el 30 de julio de 2010).
Aunque se consigne un documento contable fechado en el mes de mayo que indique la cantidad debida por el arrendamiento de dicho mes, la factura no se emitirá hasta el 30 de julio y el tipo impositivo será del 18%. No será objeto de declaración en el mes 05 ó 2T de 2010, sino que será declarado en el mes 07 ó 3T de 2010.
b) A lo largo del año 2010 está previsto publicar una Orden Ministerial que apruebe un nuevo modelo 390-resumen anual en el que se incluirán nuevas casillas que permitan declarar separadamente las operaciones realizadas durante todo el ejercicio, desglosándolas en función del tipo impositivo al que efectivamente han sido gravadas."




























Comentarios
Deseo que paséis unas muy felices fiestas en la compañía de vuestros seres más queridos.
Os deseo también salud, prosperidad, amor y buenos alimentos.
¡ Feliz año 2011 !
Un saludo,
Sofía Moreno
SM Traducciones
me gustaria saber si en los ingresos a declarar en el modelo 303 hay que incluir los ingresos de la mutua de las bajas laborales,
gracias
Casa Majuela
Un saludo.
Cito a Blackdos:
no se si se ocurre alguna razon del error "Liquidación - IVA devengado - Régimen general - Cuota casilla [03]. Incorrecto" que aparece cuando intento rellenar el modelo 303 desde la pagina de la Agencia Tributaria (https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie93030b.html), cuando la base imponible (casilla 01) es de 113,98, solo declaro iva del 18%, y la cuota (casilla 03) es de 139.
¿es correcto?
He intentado rellenar los decimales con 00, sin rellenarlos, siempre me da error..
muchas gracias por resolver mis dudas!
Casa Majuela
Creo que el error viene dado de que los datos que estas declarando son incorrectos, me explico, en la casilla 01 se incluye la base del IVA devengado, es decir del que tu facturas y en la 03 debe ser el IVA que cobras por esa base por lo que la casilla 03 debe ser el 18% de la 01. Si esta todo ok.
Un saludo.
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