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Jurisprudencia Laboral
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Lunes, 24 de Noviembre de 2008 11:03 |
Se estudia si el cierre de un local comercial por concluir el contrato de arrendamiento constituye una causa de despido objetivo, o si por el contrario se considera improcedente, lo que daría lugar a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado.
La empresaria, de 61 años de edad, cerró la tie nda al tener que abandonar el local porque concluía el contrato de arrendamiento. Entregó una carta de despido objetivo a sus empleadas, abonándoles la correspondiente indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de 12 mensualidades. Sin embargo, una trabajadora entendió que no se debió seguir ese cauce, sino el del art ículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, dando lugar a una indemnización de 45 días por año. Acudieron a los tribunales y en última instancia resolvió la discrepancia el Tribunal Supremo.
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