Se pone en tela de juicio la actuación de la compañía en la aplicación, una vez extinguido el contrato de trabajo, de un acuerdo que había suscrito con sus empleados para que no realizaran actividades en otras firmas que desarrollaran el mismo tipo de actividad.
Los empleados y la empresa suscribieron un pacto por el que se obligaban a no prestar servicios ni a colaborar o participar directa o indirectamente en compañías del ámbito de actividad de aquella en la que prestaban sus servicios. El compromiso duraba dos años y la compañía se comprometía a abonar por este concepto a los trabajadores una cuantía económica durante los doce meses siguientes a la extinción del contrato. El empresario se reservaba el derecho de liberar a los profesionales de este compromiso y por tanto dejar de retribuirles por el mismo. Pero la plantilla demandó al empleador por entender que esta última cláusula era nula.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social dio la razón a los empleados. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma revocó la primera sentencia, al entender que al carecer la empresa de un interés comercial real en el mantenimiento del pacto, éste perdía su validez, dado que por su carácter excepcional sólo debía desplegar sus efectos si se acreditaba cumplidamente que la compañía tenía ese interés.
Resolución final
Ante esta revocación, los trabajadores se dirigieron al Tribunal Supremo, que dictó sentencia en última instancia. Éste se remitió a su propia doctrina, dictada a raíz de casos anteriores. Según su opinión, la cláusula contractual recogida en el pacto que permitía a la empresa ejercer una renuncia unilateral al acuerdo de no competencia postcontractual contravenía la naturaleza jurídica de este tipo de pactos, que tienen un neto carácter bilateral, con lo que generan una serie de derechos y obligaciones para quienes los conciertan.
Por ello, esta cláusula de renuncia debía considerarse nula y por lo tanto el acuerdo mantener toda su vigencia. La sentencia concluía que el comportamiento de la empresa no se ajustaba a Derecho y determinaba que ésta estaba obligada a abonar el importe pactado en un principio a los trabajadores. Actuar de forma contraria significaría, en última instancia, dejar el cumplimiento de este tipo de pactos al arbitrio de una de las partes contratantes, conculcando el espíritu y naturaleza de lo acordado.
Consulte la sentencia completa:
http://www.expansionyempleo.com/estaticos/pdf/sentencias/Sentencia_280309_b.pdf
(noticia extraida de Expansión & Empleo)



























