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REAL DECRETO 1300/2009, de 31 de Julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales PDF Imprimir E-mail
Laboral
Miércoles, 19 de Agosto de 2009 09:30

El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha publicado hoy (19/08/2009) el Real Decreto de medidas urgentes destinados a los trabajadores autónomos.

En primer lugar, como medida urgente destinada a impulsar el empleo para los trabajadores autónomos y cooperativas y sociedades laborales se mejoran ciertas condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único durante el período de vigencia del real decreto.

Estas medidas de mejora de las condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único tendrán un carácter temporal hasta el 31 de Diciembre de 2010, sin perjuicio de que el gobierno pueda prorrogar la medida, en función de la evaluación en términos de eficacia en la creación de empleo y teniendo en cuenta el criterio de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de las asociaciones de autónomos y las organizaciones de la economía social.

 

Las solicitudes de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que se formulen entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto y el 31 de Diciembre de 2010 se regirán por lo dispuesto en el apartado 1 de la citada disposición con las siguientes particularidades:

a) Podrán acogerse los beneficiarios de prestaciones por desempleo cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración.

b) El porcentaje tendrá un límite máximo del 80 % cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.

Bonificación por la contratación indefinida del primer asalariado del trabajador autónomo.

El trabajador autónomo que, desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2009, contrate indefinidamente a un desempleado que constituya su primer trabajador asalariado, y no esté en e lámbito de aplicación de las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo establecidas en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de Marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, tendrá derecho, siempre que no haya tenido trabajadores asalariados durante los 3 meses anteriores a esta contratación, a una bonificación del 50 % en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por una período máximo de 24 meses de duración.

El trabajador autónomo beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo de su primer trabajador asalariado durante, al menos, los 24 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.

No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

Contratos anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

Los contratos de trabajo, así como las bonificaciones aplicables a los mismo, que se hubieran celebrado antes de la entrada en vigor de este real decreto continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su concertación.

Abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

NAUZET SABINA GORDILLO
Escrito en Miércoles, 19 de Agosto de 2009 09:30 por NAUZET SABINA GORDILLO

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