Módulos 2012

Buenos días a todos, el pasado día 29 de noviembre se publicó en el BOE la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto ...

DEH: Direccion Electronica Habilitada, como acceder

Buenos días a todos, últimamente el tema de las notificaciones electrónicas obligatorias por parte de nuestra amiga Hacienda, vuelve a estar en boca de todos, con el hecho de que Hacienda, ya ha confirmado definitivamente que el sistema de DEH, Dirección Electrónica Habilitada, se aplicara para...

Consulta al Gobierno de Canarias IGIC Matrimonio en Régimen de Gananciales

Buenos días a todos, hace unos días, debido a un caso especial de un cliente nuestro, nos hemos visto obligados a realizar una consulta a la DGT del Gobierno de Canarias, debido a contradicciones entre los mismos miembros de la administración, la consulta es la siguiente: CONSULTA ( 6107 ) DESD...

Modelo 347: Novedades para el 2012

Buenos días a todos, el pasado día 11 de noviembre de 2011, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto, que modificará el modelo 347, del cual, ya avisamos en el artículo Modelo 347: Modificaciones PREVISTAS para el Mod 347 del 2011. Este Real Decreto, trae las siguientes modificacion...

Inspección: Hacienda se pone seria con los negocios sumergidos

Buenos días a todos, la noticia de hoy, es que Hacienda se moviliza contra la economía sumergida y empezará por la visita de la inspección a aquellos locales que sin estar reflejados como afectos a una actividad tienen un consumo eléctrico sospechosamente elevado.   Con esta...

Pagos a Hacienda por teléfono desde el 1 de diciembre de 2011

Buenos días a todos, Hacienda se va modernizando y disminuyendo papeleo en los tramites, sobre todo en lo que a cobrar se refiere. Para que nos devuelvan algo, la cosa sigue igual de complicada o más. El tema es que desde el próximo día 1 de diciembre de 2011, se podrán pagar las deudas c...

La Escritura Pública puede sustituir a la factura para la deducción del IVA

Buenos días a todos, leyendo los boletines informativos a los que estamos suscritos, nos hemos encontrado con la siguiente noticia: "En sentencia de 11 de julio de 2011, y en recurso de casación para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo, desmarcándose incluso de pronunciamiento...

Impuesto del Patrimonio: Novedades 2011

Buenos días a todos, como muchos ya sabrán el pasado día 17 de septiembre se publicó el Real Decreto-Ley 13/2011 del 16 de septiembre, por el cual, se reactiva el Impuesto sobre el Patrimonio. Y es que desde el 2008, el Impuesto del Patrimonio no se presentaba, lo cual no era debido a su de...

Participa en nuestro

Foro

Donaciones Paypal

Si te hemos servido de ayuda y piensas que esta web y el blog deben permanecer funcionando, colabora con nosotros en su mantenimiento.
Gracias por tu confianza.

Traductor

English French German Italian Portuguese Russian Spanish

Comparte CTI

Proximos Eventos Fiscal

Modelos Canarias
Nuevo Modelo 400: Cumplimentación (III) PDF Imprimir E-mail
Modelos Canarias
Jueves, 17 de Febrero de 2011 09:03
(1 vote)

Buenos días a todos, tras un tiempito sin publicar sobre el modelo 400, recuerden que  por el mes de diciembre comenzamos con una serie de artículos sobre el nuevo modelo 400, aquí tienen los enlaces a los anteriores:

Modelo 400: Nuevo modelo 400

Nuevo Modelo 400 (II): Plazos de Presentación

Nos hemos decidido a escribir un nuevo artículo en  esta serie, disculpen que estos artículos vayan saliendo a cuenta gotas, pero se necesita tiempo y paciencia para explicar estos modelitos. En este nuevo vamos a tratar sobre las primeras hojas del modelo 400, en las cuales nos identificamos.

Partimos de la base de que todos usamos el programita del Gobierno de Canarias para cumplimentar este modelo, por lo que lo primero que nos pedirá es que identifiquemos si el modelo es para una persona física o para una persona jurídica (Sociedades, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, etc...).

Última actualización el Martes, 17 de Mayo de 2011 07:50
 
Nuevo Modelo 400 (II): Plazos de Presentacion PDF Imprimir E-mail
Modelos Canarias
Viernes, 10 de Diciembre de 2010 17:22
(0 votos)

Buenas tardes a todos, tal y como publicamos en artículo "Nuevo Modelo 400" desde el  18 de noviembre esta en vigor un nuevo modelo 400 de Declaración Censal  del Gobierno de Canarias, este nuevo modelo 400 es mucho más complejo que el anterior, ya que viene a ser una aproximación por no decir copia del modelo 036 de Hacienda.

Tal y como hicimos con el anterior modelo 400, vamos a intentar explicar en una serie de artículos (en uno sería un coñazo infumable) como funciona este nuevo modelo 400, por ello y como lo que en realidad ha cambiado es el modelo y no las obligaciones, vamos a remitirnos en algunos momentos a la antigua serie de artículos.

Última actualización el Lunes, 17 de Enero de 2011 08:55
 
Modelo 400: Nuevo modelo 400 PDF Imprimir E-mail
Modelos Canarias
Lunes, 22 de Noviembre de 2010 09:03
(0 votos)

El pasado día 16 de noviembre se publicó en el BOC la Orden del 26 de Octubre por la cual se aprueba el nuevo modelo 400 de Declaración Censal del Gobierno de Canarias.

Con la entrada en vigor de este nuevo Modelo 400, queda derogado el formato anterior, por lo que desde el pasado día 18 de noviembre, no se pueden presentar Modelo 400 basados en el anterior formulario, quedando como nulos aquellos que sean presentados por registro de entrada, donde no se revisen, como puede ser correos o las oficinas de los Cabildos.

Última actualización el Lunes, 22 de Noviembre de 2010 09:08
 
Modelo 415: Declaracion de Operaciones con Terceros PDF Imprimir E-mail
Modelos Canarias
Miércoles, 11 de Marzo de 2009 13:48
(1 vote)
Buenas tardes a todos, hace un tiempo ya escribimos en el blog y recientemente publicamos novedades sobre el Modelo 347 - Declaración de Operaciones con Terceros, en el cual explicábamos en que consistía y como se preparaba.

En esos mismos artículos mencionamos la existencia de un segundo modelo similar, el Modelo 415, que en la práctica es el modelo 347 del Gobierno de Canarias, pero con algunos matices y diferencias.

Como todos los asiduos al blog y a la web, en muchas ocasiones los artículos nacen de las propias dudas que nos plantean algunos clientes de la asesoría en la que trabajamos e incluso de dudas nuestras.

En este caso me gustaría tratar el Modelo 415 - Declaración de Operaciones con Terceros, para el Gobierno de Canarias, y ver esas diferencias con el modelo 347 estatal, que la verdad esta creando problemas a algunos clientes externos y conocidos.

¿Qué es el Modelo 415 - Declaración de Operaciones con Terceros?.

Este modelo al igual que el modelo 347 estatal, es un modelo informativo, en el cual, los obligados a su presentación tienen que detallar una serie de datos de aquellos clientes, proveedores y acreedores, con los que el volumen de operaciones del ejercicio anterior, supere los 3.005,00 €. Al ser informativo, no conlleva el pago de ninguna cantidad, pero si, hay que advertir que los modelos informativos son los que suelen tener una sanción más cuantiosa en caso de errores o incumplimientos.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 415?

  1. Los Sujetos Pasivos del IGIC, es decir, en la actualidad, todos aquellos que desarrollen una actividad económica, tengan la sede de la actividad, el domicilio fiscal o un establecimiento permanente en Canarias.
  2. La Administración del Estado, del Gobierno Autónomo, Administraciones Locales, sus órganos públicos, empresas públicas, bla, bla bla....
  3. Las Sociedades, asociaciones, colegios de profesionales u otras entidades establecidas en Canarias que entre sus funciones tengan la del cobro de en nombre de sus asociados de honorarios profesionales.

Por lo tanto, quiénes se escapan de estar obligados a presentar el Modelo 415:

  1. Los Obligados a presentar el modelo, cuando no haya superado con ninguno de sus clientes, proveedores o acreedores, un volumen de operaciones superior a 3.005,00 € durante el año correspondiente al modelo o de 300,51 € cuando sean cobros por realizar la función de cobros por cuenta de terceros (intermediarios).
  2. Cuando aún realizando actividades en Canarias no se tenga en el archipiélago la sede, el domicilio fiscal o algún establecimiento permanente de la actividad.
  3. Personas físicas y entes sin personalidad jurídica acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería.

¿Qué es lo que tenemos que declarar en el Modelo 415?

Como ya mencionamos anteriormente se deben declarar las operaciones que se hayan realizado con clientes, proveedores y acreedores (vamos con toda persona o entidad), siempre que el volumen de estas operaciones supere los 3.005,00, para lo cual se debe distinguir entre operaciones de compra y de venta.

Vamos a ver un ejemplo de esto, supongamos que somos un taller mecánico, y que para el desarrollo de nuestra actividad le compramos repuestos durante el 2008 a una determinada empresa por importe de 6.000 € y que a su vez les hemos reparado vehículos por importe de 7.500, €. En nuestro Modelo 415, debemos declarar a esa empresa en dos ocasiones, por un lado como proveedor y por otro como acreedor.

¿Qué operaciones están excluidas del deber de ser declaradas?

  • Las que supongan una entrega de bienes o prestación de servicios sin estar obligados a emitir facturas por ello o algún documento equivalente en el que figuren los datos del cliente, por ejemplo, un bar, los parkings, el comercio minorista a clientes particulares, etc..
  • La compra de efectos timbrados, franqueos, etc.
  • La importación de bienes sujetas al IGIC
  • Las exportaciones exentas del IGIC

Cumplimentación de la Declaración

El modelo 415 en sí es sencillo de cumplimentar, simplemente tendremos que introducir los siguientes datos:

  1. Datos del declarante, más o menos son los que tenemos que introducir en todos los modelos oficiales.
  2. Datos de los declarados, en este apartado son los siguientes:
    1. Clave, hace referencia al tipo de operación que hemos llevado a cabo con el declarado, si han sido compras (A) o ventas (B), pagos por mediación (C), compras a agencias de viajes (G), etc...
    2. Representante, en el caso de no ser el NIF del declarado, sino de un tercero que lo represente debemos consignar la opción sí.
    3. NIF Y Apellido y Nombre o Razón Social.
    4. Importe de las operaciones con ese declarado para esa clave.

Dentro de este apartado tenemos que tener en cuenta, que para aquellos declarados que se cumpla la condición de que sean clientes y proveedores o acreedores nuestros al mismo tiempo y en los dos casos superen los 3.005,00 €, deberemos declararlos en dos ocasiones indicando en cada caso el importe por las compras y el importe por las ventas.

Diferencia Importante con Respecto al Modelo 347

  1. La diferencia fundamental entre estos dos modelos es el hecho de que mientras en el modelo 347, no hace falta declarar a aquellos con los que hayamos llevado a cabo operaciones sujetas a retención (alquileres y profesionales principalmente), en el modelo 415 si hay que declararlos, incluso aquellos que sólo emitan facturas con retención pueden estar exentos de presentar el 347, pero obligados a presentar el modelo 415.
  2. En el caso de los sujetos pasivos acogidos a módulos, si están obligados a presentar el modelo 421 (el IGIC de módulos), sólo tendrán que declarar por aquellos clientes a los que les hayan facturado más de 3.005,00 €.
  3. Cualquier contribuyente que este exento del IGIC por el art. 10.1.28 (exención para los autónomos en su primer año de actividad y mientras no superen el limite de facturación por el cual nace la obligación.). En estos casos estaran obligados a declarar, por ejemplo quienes este en modulos y cumplan con esta condición, no solo declararán los ingreso, sino tambien los gastos.

Un saludo a todos y mucha paciencia con este modelo.

Última actualización el Viernes, 08 de Mayo de 2009 08:21
 
Modificacion de los Modelos 400, 420, 421 PDF Imprimir E-mail
Modelos Canarias
Martes, 20 de Enero de 2009 14:17
(0 votos)

Buenos días a todos, hace unos día el Gobierno de Canarias aprobo una orden de la Consejeria de Economia y Hacienda en la que se aprueban las modificaciones a una serie de modelos, entre los que podemos destacar:

  1. Modelo 400: Modelo censal de alta, baja y modificación en el IGIC.
  2. Modelo 420: Liquidación trimestral del IGIC.
  3. Modelo 421: Liquidación trimestral del IGIC en el regimen simplificado.
Básicamente el cambio más importante se produce en el Modelo 400, del cual ya hemos escrito algunos articulos, ya que se introduce dentro del apartado de modificaciones, la solicitud de inclusión en registro de devoluciones mensuales del IGIC.

Mas información en el blog:
Última actualización el Lunes, 22 de Noviembre de 2010 09:20
 
<< Inicio < Prev 1 2 Próximo > Fin >>

Página 1 de 2

Suscripcion a Newsletter



¿Acepta HTML?

Los comentarios y noticias públicadas en esta web pueden ir acompañados de fotos y gráficos extraidos de la red, en el caso de reconocer alguna imagen con derechos de autor, solicitamos se nos comunique lo antes posible para su retirada.

En ningun caso es voluntad de este blog el perjudicar los derechos de autor legalmente reconocidos.
Así mismo la administración de esta web no se hace responsable de los comentarios y articulos públicados por terceros.