Modelo 347: Preguntas frecuentes para el ejercicio 2011 a presentar en 2012

Buenos días a todos, se acerca marzo y por lo tanto los modelos 347 y 415. En cuanto al modelo 347 vamos a ver las novedades a tener en cuenta para el modelo correspondiente al 2011. 1. ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347 correspondiente a 2011? El mes de marzo de ...

Módulos 2012

Buenos días a todos, el pasado día 29 de noviembre se publicó en el BOE la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto ...

DEH: Direccion Electronica Habilitada, como acceder

Buenos días a todos, últimamente el tema de las notificaciones electrónicas obligatorias por parte de nuestra amiga Hacienda, vuelve a estar en boca de todos, con el hecho de que Hacienda, ya ha confirmado definitivamente que el sistema de DEH, Dirección Electrónica Habilitada, se aplicara para...

Consulta al Gobierno de Canarias IGIC Matrimonio en Régimen de Gananciales

Buenos días a todos, hace unos días, debido a un caso especial de un cliente nuestro, nos hemos visto obligados a realizar una consulta a la DGT del Gobierno de Canarias, debido a contradicciones entre los mismos miembros de la administración, la consulta es la siguiente: CONSULTA ( 6107 ) DESD...

Modelo 347: Novedades para el 2012

Buenos días a todos, el pasado día 11 de noviembre de 2011, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto, que modificará el modelo 347, del cual, ya avisamos en el artículo Modelo 347: Modificaciones PREVISTAS para el Mod 347 del 2011. Este Real Decreto, trae las siguientes modificacion...

Inspección: Hacienda se pone seria con los negocios sumergidos

Buenos días a todos, la noticia de hoy, es que Hacienda se moviliza contra la economía sumergida y empezará por la visita de la inspección a aquellos locales que sin estar reflejados como afectos a una actividad tienen un consumo eléctrico sospechosamente elevado.   Con esta...

Pagos a Hacienda por teléfono desde el 1 de diciembre de 2011

Buenos días a todos, Hacienda se va modernizando y disminuyendo papeleo en los tramites, sobre todo en lo que a cobrar se refiere. Para que nos devuelvan algo, la cosa sigue igual de complicada o más. El tema es que desde el próximo día 1 de diciembre de 2011, se podrán pagar las deudas c...

La Escritura Pública puede sustituir a la factura para la deducción del IVA

Buenos días a todos, leyendo los boletines informativos a los que estamos suscritos, nos hemos encontrado con la siguiente noticia: "En sentencia de 11 de julio de 2011, y en recurso de casación para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo, desmarcándose incluso de pronunciamiento...

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Modelos Canarias
¿En qué casos se puede recuperar el IGIC por saldos impagados? PDF Imprimir E-mail
Modelos Canarias
Jueves, 04 de Diciembre de 2008 08:45
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La normativa del IGIC establece la posibilidad de reducir la base imponible de las facturas emitidas y pendientes de cobro, y con ello recuperar el IGIC repercutido e ingresado pero no cobrado, en los siguientes casos:

A) En supuestos de concurso de acreedores deberá haberse dictado el auto que declare el concurso de acreedores, y la rectificación del IGIC deberá realizarse dentro del plazo de llamamiento a los acreedores durante el procedimiento concursal (un mes después de la última publicación de la declaración del concurso).

B) En supuestos de créditos total o parcialmente incobrables siempre que:

  • Haya transcurrido más de dos años desde el devengo sin que se hubiese cobrado total o parcialmente el crédito, circunstancia que debe constar en los libros registro.
  • Que el acreedor sea un empresario o profesional, o no siéndolo, cuando la base imponible sea superior a 300 €.
  • Haber instado el cobro mediante reclamación judicial.

Se establece la obligatoriedad de comunicarlo a la D.G. de Tributos de Canarias en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa.

Para las deudas en las que se den los siguientes supuestos no podrá reducirse la base imponible:

  • Aquellas que disfruten de garantía real, por la parte garantizada.
  • Los créditos afianzados por entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
  • En supuestos de vinculación.
  • Los afianzados o adeudados por entes públicos.
  • Cuando el acreedor no se encuentre establecido en Canarias.

La recuperación de las cuotas repercutidas se realizaría a través de una factura rectificativa, y el procedimiento sería, Solicitando una devolución de ingresos indebidos. O bien, en la declaración-liquidación del periodo en que se emita la factura rectificativa o en posteriores con el límite de un año.

Extraido de Actualidad Empresarial Caja Canarias

 

 
Nuevos Modelos de Sucesiones y Donaciones del Gobierno de Canarias PDF Imprimir E-mail
Modelos Canarias
Domingo, 23 de Noviembre de 2008 22:14
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Desde el pasado 1 de mayo entrarón ne vigor los nuevos modelos para sucesiones y donaciones, en concreto son los siguientes:
 

  1. modelo 660 de declaración de sucesiones
  2. modelo 650 de autoliquidación de sucesiones
  3. modelo 651 de autoliquidación de donaciones
  4. modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida
  5. modelo 653 de autoliquidación de consolidación de dominio.
Es por esto que les dejo adjunta la resolución del Gobierno de Canarias, en la que se trata el tema y la opción del canje de los antiguos modelos por los nuevos.



Se que a día de hoy los asuntos que más nos interesan estan relacionados con la Renta, pero creo que estas noticias también merecen un espacio en el blog.
 
Modelo 400: IGIC - Declaracion de Inicio, Modificación o Cese I PDF Imprimir E-mail
Modelos Canarias
Lunes, 17 de Noviembre de 2008 23:25
(0 votos)
Buenas tardes a todos, hoy me propongo empezar una serie de post en la que explicaremos un modelo fundamental dentro del ámbito tributario de Canarias, ¿Por qué digo que es fundamental?, básicamente porque este modelo es el equivalente al Modelo 036 del Estado Español, es decir, en él comunicaremos nuestra situación tributaria al Gobierno de Canarias, y no es la primera vez que nos viene algún cliente de fuera de Canarias, que abre un local o instalación en las islas y se olvida de este modelo, lo cual, suele conllevar la pertinente sanción.

Pero bueno, vamos a empezar en este primer post, explicando qué es y quiénes están obligados a presentar este modelito.

  • El Modelo 400, es la Declaración Censal de Comienzo, Cese o Modificación de las actividades que se realicen en Canarias. ¿Qué quiere decir esto?. Bueno, lo primero es que toda persona física (empresario o profesional) y toda entidad que quiera realizar alguna actividad ecónomica en Canarias estará obligada a presentar este modelo.
    • Declaración de Comienzo: Al igual que sucede con el Mod. 036 estatal, cualquier persona, entidad o sociedad, que quiera comenzar la realización de alguna actividad empresarial o profesional deberá cumplimentar el Mod. 400, informando de sus datos, la situación fiscal en la que se encontrará una vez que inicie la actividad y otra serie de datos que iremos explicando en los siguientes post. Es decir, es como decirle al Gobierno de Canarias, "Hola, existo, estoy aquí!!!".
    • Declaración de Modificación: La presentaremos cuando se produzca algún cambio de los datos que hemos declarado en la de comienzo, por ejemplo, que pasemos a algún régimen especial del IGIC, que tengamos una actividad nueva o dejemos alguna de las que teníamos, etc.. Para seguir con la broma anterior es un "Hola, sigo por aquí, pero he cambiado, me desarrollo".
    • Declaración de Cese: Se presentará cuando queramos dejar de ejercer todas nuestras actividades. En caso de tener varias y solo querer ejercer alguna, se presenta una declaración de Modificación. Es un "Adios que te vaya bien".
  • ¿Dónde se debe presentar?: Se presentarán en las oficinas de la Administración Tributaria Canaria, en un principio dicen que debe ser la de nuestro ambito territorial, pero no sería la primera vez que se presenta en Arona una de La Orotava.
  • ¿Cuando deben presentarse?:
    • La de Comienzo: Se debe presentar con anterioridad al inicio de la actividad.
    • La de Modificación: Se podra presentar con un plazo máximo de un mes, posterior al hecho que conlleve la modificación. Si lo que modificamos es el periodo de liquidación, deberá presentarse antes de que finalice el siguiente plazo de presentación de la primera liquidación periodica que se vea afectada.
    • La de Cese: Como máximo un mes desde el día en que se haga efectivo el cese de la actividad, en el caso, de la disolución de una sociedad antes de que dicha disolución se inscriba en el registro.
Bueno hasta aquí por hoy, en los proximos post, seguiremos explicando este modelo
Última actualización el Lunes, 24 de Noviembre de 2008 08:09
 
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