En esos mismos artículos mencionamos la existencia de un segundo modelo similar, el Modelo 415, que en la práctica es el modelo 347 del Gobierno de Canarias, pero con algunos matices y diferencias.
Como todos los asiduos al blog y a la web, en muchas ocasiones los artículos nacen de las propias dudas que nos plantean algunos clientes de la asesoría en la que trabajamos e incluso de dudas nuestras.
En este caso me gustaría tratar el Modelo 415 - Declaración de Operaciones con Terceros, para el Gobierno de Canarias, y ver esas diferencias con el modelo 347 estatal, que la verdad esta creando problemas a algunos clientes externos y conocidos.
¿Qué es el Modelo 415 - Declaración de Operaciones con Terceros?.
Este modelo al igual que el modelo 347 estatal, es un modelo informativo, en el cual, los obligados a su presentación tienen que detallar una serie de datos de aquellos clientes, proveedores y acreedores, con los que el volumen de operaciones del ejercicio anterior, supere los 3.005,00 €. Al ser informativo, no conlleva el pago de ninguna cantidad, pero si, hay que advertir que los modelos informativos son los que suelen tener una sanción más cuantiosa en caso de errores o incumplimientos.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 415?
- Los Sujetos Pasivos del IGIC, es decir, en la actualidad, todos aquellos que desarrollen una actividad económica, tengan la sede de la actividad, el domicilio fiscal o un establecimiento permanente en Canarias.
- La Administración del Estado, del Gobierno Autónomo, Administraciones Locales, sus órganos públicos, empresas públicas, bla, bla bla....
- Las Sociedades, asociaciones, colegios de profesionales u otras entidades establecidas en Canarias que entre sus funciones tengan la del cobro de en nombre de sus asociados de honorarios profesionales.
Por lo tanto, quiénes se escapan de estar obligados a presentar el Modelo 415:
- Los Obligados a presentar el modelo, cuando no haya superado con ninguno de sus clientes, proveedores o acreedores, un volumen de operaciones superior a 3.005,00 € durante el año correspondiente al modelo o de 300,51 € cuando sean cobros por realizar la función de cobros por cuenta de terceros (intermediarios).
- Cuando aún realizando actividades en Canarias no se tenga en el archipiélago la sede, el domicilio fiscal o algún establecimiento permanente de la actividad.
- Personas físicas y entes sin personalidad jurídica acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería.
¿Qué es lo que tenemos que declarar en el Modelo 415?
Como ya mencionamos anteriormente se deben declarar las operaciones que se hayan realizado con clientes, proveedores y acreedores (vamos con toda persona o entidad), siempre que el volumen de estas operaciones supere los 3.005,00, para lo cual se debe distinguir entre operaciones de compra y de venta.
Vamos a ver un ejemplo de esto, supongamos que somos un taller mecánico, y que para el desarrollo de nuestra actividad le compramos repuestos durante el 2008 a una determinada empresa por importe de 6.000 € y que a su vez les hemos reparado vehículos por importe de 7.500, €. En nuestro Modelo 415, debemos declarar a esa empresa en dos ocasiones, por un lado como proveedor y por otro como acreedor.
¿Qué operaciones están excluidas del deber de ser declaradas?
- Las que supongan una entrega de bienes o prestación de servicios sin estar obligados a emitir facturas por ello o algún documento equivalente en el que figuren los datos del cliente, por ejemplo, un bar, los parkings, el comercio minorista a clientes particulares, etc..
- La compra de efectos timbrados, franqueos, etc.
- La importación de bienes sujetas al IGIC
- Las exportaciones exentas del IGIC
Cumplimentación de la Declaración
El modelo 415 en sí es sencillo de cumplimentar, simplemente tendremos que introducir los siguientes datos:
- Datos del declarante, más o menos son los que tenemos que introducir en todos los modelos oficiales.
- Datos de los declarados, en este apartado son los siguientes:
- Clave, hace referencia al tipo de operación que hemos llevado a cabo con el declarado, si han sido compras (A) o ventas (B), pagos por mediación (C), compras a agencias de viajes (G), etc...
- Representante, en el caso de no ser el NIF del declarado, sino de un tercero que lo represente debemos consignar la opción sí.
- NIF Y Apellido y Nombre o Razón Social.
- Importe de las operaciones con ese declarado para esa clave.
Dentro de este apartado tenemos que tener en cuenta, que para aquellos declarados que se cumpla la condición de que sean clientes y proveedores o acreedores nuestros al mismo tiempo y en los dos casos superen los 3.005,00 €, deberemos declararlos en dos ocasiones indicando en cada caso el importe por las compras y el importe por las ventas.
Diferencia Importante con Respecto al Modelo 347
- La diferencia fundamental entre estos dos modelos es el hecho de que mientras en el modelo 347, no hace falta declarar a aquellos con los que hayamos llevado a cabo operaciones sujetas a retención (alquileres y profesionales principalmente), en el modelo 415 si hay que declararlos, incluso aquellos que sólo emitan facturas con retención pueden estar exentos de presentar el 347, pero obligados a presentar el modelo 415.
- En el caso de los sujetos pasivos acogidos a módulos, si están obligados a presentar el modelo 421 (el IGIC de módulos), sólo tendrán que declarar por aquellos clientes a los que les hayan facturado más de 3.005,00 €.
- Cualquier contribuyente que este exento del IGIC por el art. 10.1.28 (exención para los autónomos en su primer año de actividad y mientras no superen el limite de facturación por el cual nace la obligación.). En estos casos estaran obligados a declarar, por ejemplo quienes este en modulos y cumplan con esta condición, no solo declararán los ingreso, sino tambien los gastos.
Un saludo a todos y mucha paciencia con este modelo.




Comentarios
Este último punto explica muy bien el sujeto, peo no la acción. Debo entender que los excentos de IGIC están obligados a presentarlo, no lo están...
Con ese punto 3º intente resumir una cuestión importante y que muchos clientes no tienen claro. Y es el hecho de que todo contribuyente que este exento del IGIC, por ese articulo en concreto esta obligado a declarar en el 415. Lo que ocurrio es que por despiste no puse el que tienen que hacer, pido disculpas
Soy autónomo y llevo 3 años con un asesor, pero yo tenia que estar pendiente de las cosas que tenia que presentar y él nada más lo rellenaba. Este año, le pregunte que si yo no tendria que presentar el 415 puesto que presentaba el 347 y me dijo que si, entonces le pregunte por los años anteriores y me dijo que calladitos a ver si no nos llegaba multa. Ahora yo no me presta sevicio, pero me surgen un monton de dudas con respecto a los años anteriores.
Me gustaría saber desde que año es obligatorio presentar el 415. Es que llevo presentando el 347 desde el correspondiente al ejercicio 2006 y el primer 415 que he presentado es el correspondiente al ejercicio 2008, y no sé si todavía estoy a tiempo de presentarlos o me pondrían una sanción, o no era obligatorio antes del 2008.
Muchas gracias.
Antes de nada, comentarte que me parece muy fuerte eso de que tu ex-asesor no estuviera pendiente de tus obligaciones fiscales. El que un autónomo este al día de sus obligaciones es algo que me parece muy importante, pero que se las tenga que recordar a su asesor...
Por otro lado comentarte que el modelo 415, es paralelo al 347, exactamente no se desde que año existe el 415, pero si puedo decirte que desde antes del 2006.
También tienes que tener en cuenta que en la mayor parte de los casos cuando estamos obligados al 347, lo estamos también al 415. Ya que en definitiva son muy similares. Dependerá en parte de la actividad en la que estes dado de alta.
Para que tampoco te preocupes más de lo que debes, comentarte que por experiencia sabemos que Hacienda y Gobierno de Canarias, no cruzan datos, por lo que puede ser que nunca te reclamen los 415 no presentados.
Eso si, suelen llevar unas sanciones relativamente importantes.
Un saludo y espero que encuentres un asesor bueno, desde aqui y sin compromiso ninguno, te podermos aconsejar algunas.
Un saludo.
Tengo una duda respecto a las cantidades a incluir como IMPORTE OPERACIONES:
En las facturas que emitimos a los clientes, va desglosado x Importe Bruto + IGIC ....................... el importe de las operaciones es la suma de estos conceptos, o solo el importe bruto???? (a parte hay retencion de IRPF en dichas facturas ... pero supongo que eso no se tiene en cuenta para este modelo a la hora de computar como importe de operaciones, no?)
gracias y un saludo.
Efectivamente en el 415, el importe de las operaciones es la base + el IGIC, sin tener en cuenta las retenciones.
Un saludo.
Entiendo que en este modelo se incluyen todas las operaciones con terceros mayores a 3005 euros, pero ¿que pasa si una operación no fue afectada por el IGIC? tengo el caso de dos autónomos que por haber sido el 2009 su primer año de actividad no me cobraban IGIC, pero mis compras a ellos superaron los 3005 euros.
Y otra pregunta en el caso de Disa GAS, s.a., que nos suministra propano, pero en su factura no aparece reflejado el IGIC, ¿qué debo hacer? Sé que los tengo que incluir en el 347, pero en el 415 también? Gracias
He visto que en el modelo 415, entonces lo que hay que poner es el importe neto de la factura, verdad?
Por ejemplo
Importe Bruto = 100
IGIC (5%) = 5
IRPF (15%) = 15
Importe Neto = 90
Por tanto en el 415 hay que poner 90, verdad?
Y en el 347??
Gracias!!!!!
En el ejemplo que nos das, la cantidad a declarar sería 105, la Base Imponible + IGIC.
Y en el 347 sería igual la Base Imponible + IGIC, aunque teniendo en cuenta que si eres un profesional con retención, no declararias a los clientes, solamente los proveedores que superen los 3005 €.
Un saludo.
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