Buenos días a todos, hace unos día el Gobierno de Canarias aprobo una orden de la Consejeria de Economia y Hacienda en la que se aprueban las modificaciones a una serie de modelos, entre los que podemos destacar:
- Modelo 400: Modelo censal de alta, baja y modificación en el IGIC.
- Modelo 420: Liquidación trimestral del IGIC.
- Modelo 421: Liquidación trimestral del IGIC en el regimen simplificado.
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Comentarios
felicitares por el blog, y quisiera hacerles una consulta, tengo un taxi, y me gustaria saber que gastos puedo deducir del modelo 421, del ultimo trimestre. ¿todos los gastos de taller y combustible?
gracias y saludos.
En principio te podrás deducir el IGIC de todos los gastos que esten relacionados con la actividad. Ojo, por experiencia propia, asegurate que sean facturas correctamente confeccionadas, es decir que aparezca la palabra factura, su numero, fecha, nombre del proveedor y tu nombre como cliente.
Olvidate de declarar el IGIC de los tickets, el Gobierno de Canarias en caso de inspección te quitaría ese IGIC.
El combustible por lo general suele tener IGIC 0% por lo que no podrás deducirte nada. Pero puedes poner IGIC de facturas del taller, asesoría, material de oficina, si pagas alguna cuota con IGIC, si has comprado algo para el coche, etc...
Ademas de todo esto podrás deducirte el 1% del resultado de sumar todos los gastos, en concepto de gastos de dificil justificación.
Un saludo y ya sabes donde estamos si necesitas algo más.
Estoy mirando como rellenar el modelo 400, y me surge la siguiente duda. Uno de los puntos a rellenar es el porcentaje que propongamos deducir del IGIC, siempre que sea una declaración previa al inicio de la actividad. Pues bien, no entiendo muy bien lo que quiere decir, no se supone que el IGIC es fijo? Como que el porcentaje que querramos deducir??
Muchas gracias y un saludo
Te hemos enviado un email, al correo que nos dejastes al inscribirte en los comentarios, leelo antes de presentar nada.
Un saludo.
Me gustaría que me resolvieran una duda: una empresa se ha dado de alta mediante el modelo 036 con dirección fiscal en Madrid pero con su actividad empresarial en Canarias. El 036 se ha presentado en noviembre de 2009 pero hasta la fecha de hoy no se ha presentado el modelo 400 de IGIC. Sólo este último mes se han realizado entrega de bienes o prestaciones de servicios por parte de proveedores, sin que la empresa haya emitido ninguna factura.
Mi consulta es si debo poner la fecha de comienzo igual que la fecha de presentación del modelo 036, o debemos poner la fecha de presentación, y en ese caso, que consecuencias tendría...
Gracias. Saludos,
Por lo general el Gobierno de Canarias exige que el alta en el modelo 400, lleve la misma fecha que el alta en el modelo 036.
En tu caso, si el alta del modelo 036, indica que la actividad se desarrolla en Canarias, el modelo 400 deberá llevar la misma fecha que el modelo 036, si por el contrario el modelo 036 no indica ningún dato de que la empresa desarrolle actividad en Canarias, podrás aplicar al modelo 400 la fecha de inicio de la actividad en Canarias.
En el caso de que estes obligado a declarar el modelo 400 con fecha de alta noviembre, tendrías sanción por fuera de plazo y te podrían exigir los trimestrales no presentados.
Un saludo.
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