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DEH: Direccion Electronica Habilitada, como acceder

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Consulta al Gobierno de Canarias IGIC Matrimonio en Régimen de Gananciales

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Modelo 347: Novedades para el 2012

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Pagos a Hacienda por teléfono desde el 1 de diciembre de 2011

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La Escritura Pública puede sustituir a la factura para la deducción del IVA

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Nuevo Modelo 400 (II): Plazos de Presentacion PDF Imprimir E-mail
Modelos Canarias
Viernes, 10 de Diciembre de 2010 17:22

Buenas tardes a todos, tal y como publicamos en artículo "Nuevo Modelo 400" desde el  18 de noviembre esta en vigor un nuevo modelo 400 de Declaración Censal  del Gobierno de Canarias, este nuevo modelo 400 es mucho más complejo que el anterior, ya que viene a ser una aproximación por no decir copia del modelo 036 de Hacienda.

Tal y como hicimos con el anterior modelo 400, vamos a intentar explicar en una serie de artículos (en uno sería un coñazo infumable) como funciona este nuevo modelo 400, por ello y como lo que en realidad ha cambiado es el modelo y no las obligaciones, vamos a remitirnos en algunos momentos a la antigua serie de artículos.

Así por ejemplo, el tema de ¿qué es y quién está obligado a  presentar el modelo 400?, lo pueden ver en el artículo: El Modelo 400 : IGIC - DECLARACIÓN CENSAL DE COMIENZO, CESE O MODIFICACION (I), ya que esto no ha cambiado.

El asunto de los plazos de presentación sí que lo vamos a tratar, y que es una cosa importantísima y que está generando una gran cantidad de sanciones.

Plazos de presentación Modelo 400

Dentro de este apartado al igual que en el modelo 036/037 de Hacienda, los plazos varían en función de cual sea la causa de presentación, para explicarlo yo creo que lo más sencillo es una tabla:

CAUSA

EXPLICACION

PLAZO

Declaración de comienzo

Para el inicio de una actividad

Antes del inicio de la misma, en la practica se admite con 10 días de antelación y hasta el mismo día de inicio

Declaraciones de modificación

Por regla general

Un mes a contar desde el día después en el que se produce el hecho que origina la modificación.

Nuevas Actividades

Para el alta de segundas o posteriores actividades

Antes del inicio de la misma, en la práctica se admite con 10 días de antelación y hasta el mismo día de inicio

Cambio periodo liquidación IGIC

Por ejemplo que pasemos a ser gran empresa y en vez de liquidar trimestral, liquidemos mensual

Antes del vencimiento del plazo para la presentación de la próxima liquidación con la nueva variación o del plazo de la liquidación que se deja de presentar por la variación. Vamos tiene que ser antes que acabe el plazo para la liquidación más próxima.

Alta o baja en el registro de devolución mensual del IGIC

 

En el mes de octubre del año anterior al que se quiera aplicar o dentro del plazo de las liquidaciones periódicas.

Aplicación o no de la Exención

Art. 10.1.28

Es la exención por la cual los autónomos no declaran IGIC el primer año de actividad y mientras no superen el límite de facturación anual establecido

1-En el mes de enero del año en que varíe nuestra situación con respecto a esta exención

2- En el caso de la renuncia hay que tener en cuenta que tiene efectos durante un periodo mínimo de 3 años.

Alta o baja como comerciante minorista Art. 10.1.27

Exención por la cual los comerciantes minoristas no liquidan IGIC

1-Cuando siendo comerciantes, se tenga la condición de minorista el primero de año, durante el mes de enero de ese mismo año.

2-Cuando se inicie una actividad que genere la condición de minorista, un mes a contar desde el inicio de la actividad

Opción de prorrata especial

 

Durante el mes de octubre anterior al ejercicio en el que se deba aplicar, para nuevas actividades hasta la finalización del plazo de presentación de la primera liquidación en la que se tenga que aplicar.

Régimen especial simplificado

 

1-Con carácter general durante el mes de enero del año en el que se aplique.

2-Inicio o baja actividad, un mes desde el inicio.

Régimen especial de Bs Usados y objetos de arte, antigüedades..

 

Mes de enero del año en el que debe surtir efecto

Régimen especial de las Agencias de Viajes

 

Mes de enero del año en el que deber surtir efecto

Régimen especial agricultura y ganaderia

 

1-Durante el mes de enero del año en que surta efecto.

2- Un mes desde el inicio o exclusión de la actividad que lo origine.

3-La exclusión tiene un efecto de 3 años

Declaracion de Cese

 

Un mes a partir del día siguiente al indicado cese.

 

Como verán en algunos casos los plazos pueden ser algo engorrosos, por lo que no esta de mal, mirar la chuleta antes de hacer cualquier cosa.


Blackdos
Escrito en Viernes, 10 de Diciembre de 2010 17:22 por Blackdos

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