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IRNR: Modificaciones para el 2011 de los modelos 210, 211, 213 PDF Imprimir E-mail
No Residentes
Jueves, 10 de Marzo de 2011 09:24

Buenos días, tal y como comentábamos en el artículo anterior, en el que hablábamos de las modificaciones que van a ver para determinados modelos en este 2011 y en el que explicábamos la desaparición del modelo 110.

En el artículo de hoy vamos a tratar las modificaciones que afectarán a los modelos de no residentes, en especial los Modelos 210, 211 y 213.

Dentro de estos modelos los cambios, son los siguientes:

1.       Desaparece el papel pre-impreso, es decir, ya solamente se podrán presentar estos modelos por vía telemática o imprimiendo el formulario que Hacienda tiene en su web, al estilo del famoso modelo 303 del IVA.

2.       En los casos de presentación telemática, que requiera de la presentación de algún documento adjunto al modelo, se deberá realizar mediante copias digitalizadas, a través del Registro electrónico de la AEAT. Por ejemplo si tenemos que presentar algún certificado de retenciones o de residencia.

3.       En el caso de presentar los modelos mediante la impresión del formulario, la presentación dependerá de:

a.       Si el resultado del modelo es cuota cero o a devolver, se presentará directamente en las oficinas de la AEAT, bien por registro de entrada o mediante correo certifciado. En este caso una de las novedades importantes, es que se podrá usar una cuenta extranjera para la devolución.

b.      En el caso de resultado a ingresar (salvo para el modelo 210), se presentara en las entidades colaboradoras.

c.       La presentación de los modelos 210 y 213 con cuota cero o a devolver, puede requerir la presentación de alguna documentación adjunta. En estos casos se deberá presentar dicha documentación en los sobres naranjas que se adquieren en las oficinas de la AEAT y en el que se debe indicar en su exterior el número de justificante de la autoliquidación.

d.      Se deben presentar en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (no confundir con la AEAT):

i.      Modelos 210 cuota cero o a devolver cuando el modelo preparado por el propio contribuyente que , por carecer de NIF, haya solicitado un código identificativo facilitado por la propia AEAT.

ii.      Modelos 210 con resultado a ingresar, cuando el ingreso se realice mediante transferencia bancaria desde el extranjero.

Por lo tanto, seguimos con el proceso de modernización de los trámites con la AEAT, por fin desaparecen los modelos pre-impresos para no residentes y por fin Hacienda no obliga a abrir un cuenta en España a un no residente para poder cobrar las devoluciones.


Blackdos
Escrito en Jueves, 10 de Marzo de 2011 09:24 por Blackdos

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