Inauguramos la sección de no residentes explicando uno de los modelos más comunes dentro de este apartado de Hacienda.
Como muchos sabrán cuando se le compra una vivienda a un no residente es obligatorio retener una cantidad de dinero, para luego ingresarla en Hacienda. Probablemente ya te habras imaginado cuales son los motivos de esta retención, si efectivamente, evitar que el no residente se escape de pagar impuestos por la venta de la propiedad.
Este modelo el 211, es el modelo en el que el comprador tiene que declarar dicha retención para ingresarla en Hacienda. Son muchos los clientes que desconocen este modelo y se encuentran con la sorpresa en el momento de llavar a cabo la compra-venta, por lo que vamos a ver como funciona este modelo.
Obligados a Declarar
Los compradores de los bienes inmuebles están obligados a retener e ingresar el porcentaje legalmente establecido, dependiendo el importe del valor de la transación. Este modelo no se presenta si es una aportación de bienes inmuebles a la constitución o aumento de capital de una sociedad residente en España.
Se debe presentar un modelo por cada inmueble transmitido, una vez realizado el ingreso del modelo 211, el comprador debe entregar una copia del mismo al vendedor, como justificante de haber liquidado la obligacion.
Plazo de Presentación
La obligación de presentar este modelo (fecha de devengo) nace con la trasnmision del bien, es decir con la fecha de la escritura de compravente, existiendo el plazo de un mes desde la misma para liquidar este modelo 211.
Datos a Incluir en el Modelo:
- Datos del adquiriente: En el caso de disponer de etiquetas el comprador pegara una de ellas en cada ejemplar del modelo. De no disponer de las mismas, se deberán cumplimetar los datos en las casillas establecidas. Para varios adquirientes se designará el número de adquirientes y se rellenara el anexo preparado para estas situaciones.
- Datos del Tramitente (vendedor) no residente: Se rellenará los datos del vendedor, en el caso de ser varios se indica el número de vendedores y el anexo.
- Datos del Inmueble: se consignan los datos identificativos del inmueble, si la transascción fue por documento privado o público, el notario y nº de protocolo, así como la referencia catastral del mismo.
- Liquidación: dentro de este apartado tendremos que declarar el importe de la compra-venta y la cantidad a ingresar. El porcentaje de la rentención era del 5% hasta el 31/12/06 y del 3% desde el 01/01/07.



























