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Aprobado el Real Decreto regulador de las Notificaciones Electrónicas PDF Imprimir E-mail
Noticias Hacienda
Lunes, 15 de Noviembre de 2010 16:10

Buenos días a todos, el pasado 29 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que regulará las notificaciones electrónicas obligatorias por parte de nuestra amiga Hacienda.

Esta nueva normativa entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2011 y afecta a aquellas sociedades que ya están obligadas a presentar sur declaraciones por vía telemática, existiendo una serie excepciones puntuales, como pueden ser las notificaciones a los contribuyentes que se presenten en las propias oficinas de la Agencia Tributaría (es decir, cuando vamos a preguntar algo a Hacienda y salimos con una notificación en mano).

¿Quiénes estarán obligados a recibir estas notificaciones por vía electrónica?

Tal y como pública en su blog "Procedimientos Telemáticos y Electrónicos", Bartolomeo Borrego, la lista de obligados a aceptar esta nueva forma de notificaciones electrónicas será la siguiente:

  • (NIF A) - Sociedades Anónimas
  • (NIF B) - Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • (NIF N) - Personas jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
  • (NIF W) - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes
  • (NIF U) - Uniones Temporales de Empresas
  • (NIF V):
    • Agrupaciones de interés económico
    • Agrupaciones de interés económico europeas
    • Fondos de Pensiones
    • Fondos de capital riesgo
    • Fondos de inversiones
    • Fondos de titulización de activos
    • Fondos de regularización del mercado hipotecario
    • Fondos de titulización hipotecaria, y
    • Fondos de garantía de inversiones

Independientemente de la personalidad o forma jurídica, también van a estar obligadas aquellas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que tengan la consideración de Grandes Empresas (volumen operaciones art. 121 LIVA haya excedido, durante el año natural inmediatamente anterior, de 6.010.121,04 euros).
  • Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal (Capítulo VII, Título VII, TRLIS).
  • Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades (Capítulo IX, Título IX, LIVA).
  • Que estén inscritos en el REDEME (art. 30 RD 1624/1992).
  • Que tengan autorización en vigor del Dep. de Aduanas e II.EE. para la presentación de declaraciones aduaneras mediante EDI.

Falta aún determinar cómo se desarrollara este sistema de notificaciones ya que muchos expertos tienen dudas del sistema que seleccionará Hacienda para permitir a los interesados acceder a esas notificaciones.

Ya que tal y como se comenta, lo más probable es que el sistema de notificación electrónica, requiera que el interesado tenga un certificado digital o bien que apodere a alguien que tenga un certificado digital a terceros (colaboradores sociales) para poder acceder a la documentación.

Tal y como hemos podido ver en el blog Procedimientos Telemáticos y Electrónicos, ya mencionado anteriormente, esta nueva forma de notificar, se va a encontrar con dos grandes problemas  o inconvenientes, los cuales compartimos plenamente:

1.       Más del 80% de los obligados a recibir estas notificaciones, no disponen de certificado digital, para poder acceder a ellas. Por lo tanto, lo más normal es que se produzcan avalanchas para obtenerlos una vez que empiecen a llegar las cartas de Hacienda comunicando la entrada en vigor de esta nueva obligación.

2.       La otra opción es, la figura del colaborador social, los cuales poseen certificados digitales que permiten actuar en nombre de terceros, sin embargo, para poder recibir las notificaciones, se requiere un apoderamiento por parte del interesado. Esta última opción no es bien vista por un gran número de colaboradores sociales, ya que supondría un incremento importante de la carga de trabajo y una responsabilidad que no se puede asumir con determinados clientes.

En definitiva, le toca a las empresas ir poniéndose las pilas e ir sacando los certificados digítales, si no quieren llevarse disgustos.


Blackdos
Escrito en Lunes, 15 de Noviembre de 2010 16:10 por Blackdos

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Comentarios  

 
0 #1 Obligatoriedad NotificacionesSalva 18-11-2010 09:07
Buenos días.

Ya he leido el RD relativo a la obligatoriedad de recibir las notificaciones de AEAT vía Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a partir del 01-01-2011

Lo que no veo es en que tipo de sanción / cuantía de sanción incurriría la empresa en caso de estar obligada y no tener la DEH disponible para hacienda a partir de esa fecha.

Dónde vienen tipificadas dichas sanciones?

Tampoco veo en el RD si hay un plazo para obtener la DEH, sólo dice que a partir de 01-01-2011 es obligatorio.

Muchas Gracias.
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0 #2 Respuesta a SalvaBlackdos 18-11-2010 11:05
Buenos días Salva, en el RD no aparecen sanciones, ya que falta un reglamento que lo desarrolle. De todos modos, no creo que existan sanciones por lo que comentas, ya que según tengo entendido, será la propia AEAT la que facilite la dirección de correo y será la empresa la que deba de obtener un certificado digital para poder acceder a el. Las sanciones vendrán más por el lado de que si no recibes las notificaciones, no contestaras a requerimientos y todo lo que eso conlleva.

Un saludo.
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0 #3 Aclaraciones al artículoBartolomé Borrego 16-12-2010 10:39
Si me permitis, voy a tomarme la libertad de incluir algunas precisiones que están confundiendo al público en general:
- No van a existir sanciones por el hecho de no acceder a la Dirección Electrónica Habilitada o por no darse por notificado. Lo único que ocurrirá es que se producirá la notificación y continuará el expediente en cuestión.
- Por otra parte, la AEAT no facilitará direcciones de correo electrónico, lo que hará será asignar una Dirección electrónica Habilitada de oficio, que tendrá asociada un buzón electrónico en el portal http://notificaciones.060.es, que es donde habrá que acceder para consultar las notificaciones recibidas, para lo que se requerirá disponer de un certificado digital.
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0 #4 Respuesta a BartoloméBlackdos 16-12-2010 14:22
Buenos días Bartolomé, antes de nada, agradecerte la participación en la la web.

Para quienes no conozcan a Bartolomé es el autor del blog "http://www.procedimientost elematicos.com/", del cual hemos extraido gran parte de este articulo y que seguimos, ya que para la tematica de la factura electronica y de los procedimientos telemáticos es de los mejores.

Efectivamente como indicas, existe una gran confusión con el asunto de las notificaciones electrónicas. Y agradezco tus aclaraciones.
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0 #5 RE: Aprobado el Real Decreto regulador de las Notificaciones ElectrónicasBartolomé Borrego 18-12-2010 17:04
Muchas por vuestras palabras. Yo simplemente soy uno más -como vosotros- que intenta ayudar en lo que puede a quien lo más lo necesita.

Saludos a todos y Feliz Navidad
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