Ampliación del Límite exento de Solicitud de Avales PDF Imprimir E-mail
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Viernes, 19 de Junio de 2009 17:37
Buenas días a todos, vaya días de trabajo que estamos teniendo en la oficina y en las consultas que nos llegan, por eso me gustaría disculparnos por el descenso en la frecuencia de las publicaciones, pero entendemos que es prioritario, el resolver las consultas sobre las rentas que es lo más apremiante para la mayoría.

Hoy hemos recibido una aviso del Gobierno de Canarias en el cual se nos comunicaba la modificación del límite para la obligación de presentar avales en el momento de solicitar aplazamientos o fraccionamientos.

Como sabemos todos, estamos inmersos en una crisis, cada vez más dura y ante esto las administraciones públicas, en algunos casos (menos de los deseados), están demostrando que entienden la situación por la que estamos pasando.

Así, hace ya unos meses publicamos un artículo en el que ya comentábamos el incremento del límite para presentar avales en los aplazamientos o fraccionamientos de 6.000 € a 9.000 € en el caso del Gobierno de Canarias y de 6.000 € a 18.000 € en el caso del Gobierno de España.

Pues bien, hoy tenemos la buena noticia de que el Gobierno de Canarias, a incrementado el límite hasta los 18.000 € para equipararse con la Hacienda Estatal.

Independientemente de que la medida, llegue con retraso o no, debemos de alegrarnos de este tipo de medidas, que aunque no parezcan importantes, al no conllevar ayudas económicas, si que permiten a muchas empresas y personas hacer frente a sus deudas con las administraciones, sin necesidad de los cada vez más complicados de obtener avales bancarios.

Pero como siempre sucede en estos casos, hay una serie de matices que limitan la aplicación de estos límites, solamente a una serie de deudas, que son:

1.      Impuesto General Indirecto Canario

2.      Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias

3.      Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma sobre Combustibles derivados del petróleo y demás tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias

4.      Las deudas no tributarias y a las derivadas de la imposición de sanciones, cuya recaudación corresponda a la Administración Tributaria Canaria

Por lo tanto, este límite no se podrá aplicar para los siguientes casos:

  1. Las deudas tributarias derivadas de la aplicación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de las sanciones tributarias que se impongan en relación a los citados tributos cedidos.
  1. Las deudas tributarias exigidas a la importación de bienes, salvo que tales deudas deriven de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación de valores, de comprobación limitada o de inspección.
  1. Las prestaciones pecuniarias que tengan la consideración de tasas y precios públicos.
  1. Las deudas de naturaleza privada cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias."

Como siempre, les dejamos un enlace a la ORDEN de 15 de junio de 2009, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2005, que fija la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías (B.O.C. nº 97, de 19.5.09).

Y recordarles que en la sección de descarga pueden encontrar el formulario del Gobierno de Canarias para la solicitud de aplazamientos y fraccionamientos.


Blackdos
Escrito en Viernes, 19 de Junio de 2009 17:37 por Blackdos

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