El Servicio Canario de Empleo ha publicado el 17 de Agosto de 2009 en el Boletín Oficial de Canarias (BOC Nº 59) las bases y las convocatorias correpondientes al ejercicio 2009 para solicitar el cheque-guardería.
La convocatoria del cheque-guardería de este año se amplía a los padres desempleados si son éstos los que están al cuidado de los hijos y encuentren un empleo, dándoles la posibilidad de solicitar la ayuda para cubrir los gastos de la guardería, hasta un máximo de 150 euros mensuales durante doce meses. otra de las novedades que presenta la convocatoria para 2009 es la reducción del tiempo mínimo que debe estar el solicitante inscrito como demandante de empleo, que pasa de seis meses a uno. Asimismo, se reduce de seis a tres meses el período mínimo que la persona debe estar contratada para poder acceder al cheque-guardería.
Por otra parte, las personas beneficiarias deben acreditar tener su residencia en Canarias y, respecto al requisito de estar inscritas como demandantes de empleo, con una inscripción interrumpida, en el momento de ser contratadas, de al menos 30 días. Quienes cumplan alguno de los siguientes criterios no necesitan haber permanecido 30 días en esa condición, aunque sí deben estar inscritos previamente en cualquiera de las oficinas del Servicio Canario de Empleo:
- Personas con discapacidad reconocida, igual o superior al 33 %
- Perceptores de la Prestación Canaria de Inserción
- menores de 30 años, o mayores de 45, en la fecha de formalización del contrato
- Mujeres víctimas de violencia de género.
Cada beneficiario sólo podrá ser titular del cheque-guardería una sola vez por cada hijo con derecho a ello. la cuantía de la subvención será coincidente con el importe que, en concepto de gasto de guardería, deba soportar el solicitante, estableciéndose, no obstante, un límite máximo mensual de 150 euros a percibir por cada hijo menor de 3 años de edad. La vigencia del cheque-guardería es de un año contado desde el día siguiente al de su concesión.
Para presentar las correspondientes solicitudes, los interesados dispondrán de los siguientes plazos:
1) Para los contratos laborales suscritos en el período Enero a Junio de 2009: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá durante los 10 días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, es decir, a partir del 17/08/2009.
2) Para los contratos laborales suscritos en el período Julio a Septiembre de 2009: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá durante 10 días, a contar desde el 01 de Octubre de 2009.
3) Para los contratos laborales suscritos en el período Octubre a Noviembre de 2009: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá durante 10 días, a contar desde el 01 de Diciembre de 2009.
La Resolución de concesión de subvención de los contratos suscritos en cada uno de los períodos establecidos, se adoptará en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de solicitudes establecido para cada período, a excepción de la resolución del último de los períodos, que se adoptará con anterioridad al 31 de Diciembre de 2009.
El importe máximo total asignado a la convocatoria, se distribuirá entre los tres períodos comprometidos de la siguiente manera:
1) Primer período (Enero a Junio de 2009): 25.000,00 €
2) Segundo período (Julio a Septiembre de 2009): 15.000,00 €
3) Tercer período (Octubre a Noviembre de 2009): 10.000,00 €
Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período posterior.
Las solicitudes estimadas que no puedieran atenderse con cargo al presupuesto del período repectivo, por haberse agotado éste, constituirán una lista de reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente.
Suspensión o extinción del derecho de reembolso de los pagos de guardería
El objeto principal del "Cheque Guardería" es ayudar a los trabajadores que, por tener que acudir a su trabajo, se ven obligados a dejar a sus hijos en centros de educación infantil. Por ello la interrupción de dicha relación laboral, llevará aparejada, de forma inmediata, la consiguiente interrupción del derecho al reembolso de los pagos de guardería, así como el posible reintegro de aquellas cantidades que se hubieran podido percibir mientras no existiera relación contractual. Corresponde al interesado comunicar de forma inmediata al SCE, la interrupción de la relación contractual que dio cobertura a la subveción, así como abstenerse de solicitar el reembolso de los pagos de guardería, mientras dure tal situación.
Por el contrario, si durante el período de vigencia total del Título Nominativo, el beneficiario volviera a ser contratado cumpliendo los requerimientos se reanudará el derecho a percibir la subvención, hasta el límite de dicha vigencia.
A tales efectos, el beneficiario deberá solicitar al Servicio Canario de Empleo la reanudación del devengo dentro de los 10 días siguientes a la firma del nuevo contrato.
Aqui les dejamos el enlace:



























