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Rdtos. del Trabajo
Reduccion a Trabajadores mayores de 65 años en la Renta PDF Imprimir E-mail
Rdtos. del Trabajo
Jueves, 26 de Mayo de 2011 17:04
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Buenos días a todos, en este artículo vamos a tratar la Reducción por Prolongación de la vida laboral para trabajadores mayores de 65 años. Esta reducción, no es más que un incremento de la Reducción General por obtención de Rendimientos del Trabajo, que ya tratamos en su día en otro artículo.

Tal y como comentábamos en aquel artículo, la Reducción General por obtención de Rendimientos del Trabajo, es una reducción a la que tienen derecho todos aquellos contribuyentes, que perciban Rendimientos del Trabajo, es decir básicamente todos los que cobremos por nómina, o que estemos cobrando el paro o alguna pensión de la seguridad social, etc...

Pues bien, dentro de esta Reducción General por obtención de rendimientos del trabajo, existen dos opciones que nos permiten incrementar la reducción en un 100%, y que son las siguientes:

1.       Reducción por Movilidad Geográfica, la cual se encuentra explicada en el artículo sobre dicha reducción y en el que podrás ver en los comentarios, que es un tema muy controvertido.

2. Reducción por la Prolongación de la vida laboral por trabajadores mayores de 65 años, que es la que vamos a explicar en este artículo.

La Reducción por la Prolongación de la vida laboral por trabajadores mayores de 65 años, esta reducción, se la podrán aplicar todos aquellos contribuyentes mayores de 65 años, que continúen o prolonguen la actividad laboral, sin que sea necesario que esta condición se cumpla en la fecha de devengo del impuesto.

Última actualización el Jueves, 02 de Junio de 2011 22:39
 
IRPF: Reducción General por Obtencion de Rendimientos del Trabajo PDF Imprimir E-mail
Rdtos. del Trabajo
Martes, 16 de Junio de 2009 07:59
(2 votos)
Buenos días a todos, después de recuperarnos del ascenso, alguno como "Birria incondicional" resulto muy perjudicado de los festejos del Ascenso del CD. Tenerife a primera, pues seguiremos con la temática de los últimos artículos publicados.

En este caso vamos a tratar sobre la Reducción General por Obtención de Rendimientos del Trabajo, que al ser un importe que el programa PADRE calcula de forma automática, no se le presta gran atención, cuando en realidad se puede considerar como uno de los mayores beneficios fiscales, sino el mayor, del que disfrutamos en nuestra renta.

Última actualización el Martes, 16 de Junio de 2009 08:13
 
IRPF: Las Dietas y Gastos de Locomoción en los Rendimientos del Trabajo PDF Imprimir E-mail
Rdtos. del Trabajo
Domingo, 07 de Junio de 2009 10:27
(4 votos)
Buenos días a todos, seguimos desglosando poco a poco, el apartado de los rendimientos del trabajo en nuestra web y hoy nos gustaría tratar un tema que desde nuestro punto de vista profesional, tiene muy liado a los clientes.

Como todos sabemos, las Dietas, son aquellas cantidades que las empresas nos dan cuando para realizar nuestro trabajo, tenemos que hacer gastos secundarios, como puede ser la gasolina, un almuerzo, el alojamiento en un hotel, etc.

No es la primera vez que un cliente se sorprende cuando en su certificado de retenciones aparecen esas cantidades como exentas y mucho más sorprendidos, cuando en determinadas circunstancias Hacienda entiende que no están exentas.

Por eso queremos ver que tipo de estas cantidades están exentas y cuales no. Para ello, vamos a ver primero que entiende Hacienda por dieta.

"las cantidades que, en las condiciones e importes que más adelante se señalan, perciba el empleado o trabajador con la finalidad de compensar los gastos de loco­moción ocasionados por el desplazamiento fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que este último esté situado en el mismo o en distinto municipio que el centro de trabajo habitual."

Última actualización el Domingo, 07 de Junio de 2009 10:48
 
Rendimientos del Trabajo en Especie PDF Imprimir E-mail
Rdtos. del Trabajo
Lunes, 01 de Junio de 2009 21:02
(1 vote)
Buenas noches a todos, siguiendo con la línea comenzada en el articulo anterior, sobre los Rendimientos del Trabajo, vamos a ver hoy los Rendimientos en Especie.

Como siempre lo primero será ver que son los Rendimientos en Especie:

Son rendimientos del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al nor­mal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, siempre que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria.

Una cosa que tenemos que tener claro, es que son en especie siempre que la empresa nos de el bien o el servicio y no, cuando lo que nos facilita es el dinero para adquirirlo.

Bueno, ya sabemos que son los Rendimientos en Especie, sin embargo con la simple definición, podemos declarar como tales cosas que no se consideran Rendimientos en Especie, vamos a ver el listado de los que no se consideran:

Última actualización el Lunes, 01 de Junio de 2009 21:12
 
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