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IRPF: Las Dietas y Gastos de Locomoción en los Rendimientos del Trabajo PDF Imprimir E-mail
Rdtos. del Trabajo
Domingo, 07 de Junio de 2009 10:27
Buenos días a todos, seguimos desglosando poco a poco, el apartado de los rendimientos del trabajo en nuestra web y hoy nos gustaría tratar un tema que desde nuestro punto de vista profesional, tiene muy liado a los clientes.

Como todos sabemos, las Dietas, son aquellas cantidades que las empresas nos dan cuando para realizar nuestro trabajo, tenemos que hacer gastos secundarios, como puede ser la gasolina, un almuerzo, el alojamiento en un hotel, etc.

No es la primera vez que un cliente se sorprende cuando en su certificado de retenciones aparecen esas cantidades como exentas y mucho más sorprendidos, cuando en determinadas circunstancias Hacienda entiende que no están exentas.

Por eso queremos ver que tipo de estas cantidades están exentas y cuales no. Para ello, vamos a ver primero que entiende Hacienda por dieta.

"las cantidades que, en las condiciones e importes que más adelante se señalan, perciba el empleado o trabajador con la finalidad de compensar los gastos de loco­moción ocasionados por el desplazamiento fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que este último esté situado en el mismo o en distinto municipio que el centro de trabajo habitual."

Es decir, es todo aquel dinero, que la empresa nos de para hacer frente a los gastos que nos conlleva realizar un trabajo fuera de nuestro centro de trabajo. Por ejemplo, si soy un Asesor Fiscal y me tengo que desplazar a la empresa de un cliente, para llevar a cabo un inventario o tengo que ir a una oficina de Hacienda, el dinero que la empresa me de, para el gasto de gasolina o para el almuerzo, será considerado como una dieta y estar exento. (Ojo como siempre que hablamos de Hacienda, con unos límites).

Por lo tanto una de las cosas que debemos tener claro, es que no se considerará nunca, dieta ni gasto de locomoción, el transporte desde la vivienda hasta el puesto de trabajo, por muy lejos que vivamos del curro.

Partiendo de esto, dentro de lo que todo el mundo conoce como dieta, tenemos que distinguir entre gastos de locomoción y gastos de manutención, por lo que vamos a verlos por separado y sus límites.

Gastos de locomoción:

Estarán exentos siempre que cumplan con alguna de estas condiciones:

  • Si usamos medios de transporte públicos, por el importe que podamos justificar mediante factura o documento equivalente (tickets).
  • Si por el contrario usamos nuestro vehiculo y podamos justificar la realidad del desplazamiento, estaría exentos hasta 0.19€/km, más los gastos de aparcamiento y peajes, de los que dispongamos justificante.

Los importes que recibamos y superen estos límites, se tendrán que declarar como rendimientos del trabajo.

Gastos de manutención y estancia:

Dentro de este apartado se incluyen aquellos importes que recibimos de la empresa, para el desempeño de nuestra labor en municipio distinto del de nuestro centro de trabajo, y que conlleve el alojamiento en hotel, o el comer en restaurantes, cafeterías, etc.

Vamos a ver una tabla en la que  Hacienda muestra los límites para estos conceptos:

tabla

Casos Especiales:

Tiene la con­sideración de dieta exceptuada de gravamen el exceso que perciban sobre las retribuciones totales que obtendrían, en el supuesto de hallarse destinados en España, las siguientes personas con destino en el extranjero, siempre que sean contribuyentes por el IRPF.

  • Funcionarios públicos españoles.
  • Personal al servicio de la Administración del Estado.
  • Funcionarios y personal al servicio de otras Administraciones Públicas.
  • Empleados de empresas con destino en el extranjero.

 

Centros de trabajo móviles o itinerantes.

El régimen general de dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen también resulta apli­cable a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplaza­mientos a municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador.

Se considera empresa móvil o itinerante aquella que, por las características propias de la acti­vidad que realiza, requiere un desplazamiento necesario de sus trabajadores a los lugares donde sus servicios son requeridos. La definición de centro de trabajo móvil o itinerante está asociada con el desplazamiento de los trabajadores a los distintos lugares en los que la empresa debe prestar sus servicios, de tal forma que en este tipo de contratos de trabajo es consustancial la aceptación, por parte del trabajador, de la indeterminación del Centro donde han de prestarse los servicios. En definitiva, el trabajador realizando su actividad en el mismo centro de trabajo, se desplaza con él. Tienen esta consideración, por ejemplo, los circos y determinadas empresas de montajes e instalaciones eléctricas y telefónicas.

Relaciones laborales especiales de carácter dependiente.

En estos supuestos, es preciso distinguir entre los gastos de estancia, que siguen la regla ge­neral expuesta anteriormente, y los gastos de locomoción y manutención, a los que se aplica una regla especial conforme a la cual, cuando los gastos de locomoción y manutención no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de este tipo de relaciones laborales podrán minorar sus ingresos íntegros, para la determinación de sus rendimientos netos, en las siguientes cantidades, siempre que justifiquen la realidad de sus desplaza­mientos:

En concepto de gastos de locomoción. Igual que los límites vistos anteriormente.

Por gastos de manutención.

  • Desplazamientos en territorio español: 26,67 euros diarios
  • Desplazamientos al extranjero: 48,08 euros diarios.

Traslado del puesto de trabajo a municipio distinto.

Tienen la consideración de asignaciones para gastos de viaje exoneradas de gravamen las can­tidades recibidas con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que, además:

Dicho traslado exija el cambio de residencia.

Las cantidades recibidas correspondan exclusivamente a:

  • Gastos de locomoción y manutención del empleado o trabajador y sus familiares durante el traslado.
  • Gastos de traslado del mobiliario y enseres.

Miembros de Jurados y Mesas Electorales:

Están exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas en concepto de desplazamientos, alojamiento y manutención por los candidatos a jurados y por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones.

También están exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas por los miembros de las Mesas Electorales.

Bueno eso es todo, que no es poco, en próximos artículos seguiremos desarrollando el tema de los Rendimientos del Trabajo


Blackdos
Escrito en Domingo, 07 de Junio de 2009 10:27 por Blackdos

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Última actualización el Domingo, 07 de Junio de 2009 10:48
 

Comentarios  

 
+1 #1 DietasGerman 03-07-2009 14:01
Hola.
Yo cada mes firmo una hoja que la empresa me presenta conforme tengo asignadas unas dietas por manutención por cada día laborable del mes. Al vivir en la zona de trabajo solo utilizo dos o tres dias al mes la tarjeta de credito de la empresa.Soy complice de un delito?
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+1 #2 Respuesta Consulta de GermanBlackdos 04-07-2009 17:10
Buenas tardes German, si declaras correctamente las dietas que no esten exentas, no estas cometiendo ningún delito, ademas ya tenermos bastante con los cambios de la normativa fiscal, para juzgar :P.
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+2 #3 fekok 17-07-2009 20:16
Buenas, me quieren mandar por un periodo de un año a otra provincia disitnta de la mia a trabajar. Yo hasta ahora tenia un contrato de practicas, por haber terminado un ciclo de grado superior el año pasado, y ahora me caduca dicho contrtato y me van ha hacer uno de obra y servicio, durante el periodo que voy a estar fuera. Me han dicho que voy a tener mi sueldo,un complemento de obra, un plus transporte y un complemento de jornada, ya que alli se trabajan mas horas. Me dicen que todos estos complementos estan sujetos a retenciones. ¿Esto esta bien hecho, o por el contrario es una formula de dudosa legalidad? Segun me dijeron en la empresa, por no estar indefinido no tengo derecho a dietas, si no a esta cantidad fija, la cual es bastante inferior a la dieta pactada en convenio.

Un saludo y gracias
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+1 #4 Respuesta Consulta de FekokBlackdos 18-07-2009 15:41
Buenos días:

En primer lugar, depende del tiempo que vayas a estar fuera se consideraría traslado o desplazamiento (aunque al ser un contrato nuevo, probablemente la empresa te ponga que tu centro de trabajo nuevo va a ser ese).
Supongamos que dicha duración sea inferior a 12 meses y se trate de un desplazamiento, pues bien, sobre las dietas, la ley dice que son una retribución de carácter extrasalarial que responde a la necesidad de compensar al trabajador los mayores gastos que se producen por el hecho de tener que efectuar sus comidas y pernoctar fuera de su domicilio. También tendrías derecho al abono de los gastos de viaje.
El problema que yo veo es que como te van a hacer un contrato nuevo, te pondran que tu centro de trabajo va a ser ese a donde te tendrías que desplazar, por lo que en principio ya no se trata de ir a trabajar a un municipio distinto en donde radique tu centro de trabajo.
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+1 #5 Fekok 20-07-2009 16:45
El lunes que viene firmo el nuevo contrato, asi que ya te contare. Por lo que parece los que estan indefinidos si les dan dietas, pero a los que no, nos dan ese plus desplazamiento y los demas complementos, tanto por hacer mas horas como el de transporte. En principio voy por 9 meses, pero que luego sera mas, y como el contrato es por obra imagino que luego lo alargaran como quieran.Muchas gracias y ya te contare como termina esto.
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+1 #6 Dietascmm 21-08-2009 08:20
Hola,
Mi consulta es del area laboral fiscal, necesito saber si las dietas que se le abonan a un trabajador desplazado a otra comunidad las tiene que declarar fiscalmente o durante cuanto tiempo está exento, en el caso de tener que declararlas a partir de qué tiempo y cúal es la cantidad de dinero máxima (creo que son varios meses), si trascurrido ese tiempo vuelve a su sede natural de trabajo, cuanto tiempo tiene que pasar hasta que puede volver al mismo centro de trabajo desplazado en el mismo municipio para no tener que declararlas. Y la legislación al respecto. Muchas gracias
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+1 #7 Respuesta Consulta de cmmBlackdos 24-08-2009 09:57
Buenos días y gracias por participar.

En el caso de dietas por desplazamientos para desempeñar tu trabajo, estan exentas en los límites que se establecen en la tabla que tienes en el articulo, es decir, divides el total de dietas por el número de dias que has estado desplazado y no puede superar esa cantidad diaria, en el caso de superarlas, tendrías que declarar la cantidad por lo que lo superas. Salvo que sean gastos jútificados, es decir, que tu pages por ejemplo el hotel, le entreges a la empresa la factura y ella te reembolse el importe (en estos casos estan exentos).

El límite máximo establecido en la ley de duración del desplazamiento es de 9 meses continuados, incluidos vacaciones y bajas. Si el desplazamiento superase ese plazo, las dietas no estaran exentas.

La normativa es la Ley del IRPF.

Un saludo.
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+1 #8 GASTOS LOCOMOCION O TRANSPORTE.JOSE 08-09-2009 18:54
Hola mi consulta es la siguiente:
Tengo 28 años,desemplead o, casado, y sin niños,Me han denegado el subsidio por desempleo por responsabilidad familiar porque dicen que mi pareja gana en rendimiento integro más del 75% del salario minimo es decir más de 468.

Pero yo pregunto en su nomina tiene una cotizacion de contingencias comunes de 467,12 euros pero la suman 23,75 en concepto de "plus por transporte" que es lo que ha hecho que no me la concedan pero no se hasta que punto ese plus de transporte no deberia de ser considerado como gasto de locomocion ya que ella trabaja en una autoescuela y ese supuesto plus es por desplazarse junto con los alumnos ( o ella sola)desde el aula hasta el centro de examenes, en cuyo caso me parece que estaria exento de irpf y no se consideraria rendimiento integro o bruto.

Estoy un poco agobiado con todo esto, gracias de antemano por la ayuda.
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+1 #9 reduccion de nominaJOSE 08-09-2009 21:10
Hola y gracias de antemano.

Me interesaria reducir la nomina de mi conyuge para poder cobrar el subsidio por desempleo, ella esta a media jornada y se pasa por 25 euros del 75% del salario minimo que me exigen que no supere para poder concedermelo.

Mi pregunta es, como sobrepasa el minimo estipulado en su convenio ¿?se podria reducir la nomina de mi conyuje y que esta cobrase 25 euros menos ya que al final me saldria rentable al poder cobrar el subsidio.

¿Tendriamos algun problema? ¿y la empresa donde trabaja?

Un saludo.
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+1 #10 Respuesta Consulta de JoseBlackdos 09-09-2009 12:36
Buenos días Jose y gracias por participar.

En principio los pluses de transporte, son conceptos que vienen reflejados en la nómina al ser un añadido al sueldo, que suelen contemplar los convenios colecctivos.

Tu consulta como lleva parte de laboral, se la he pasado por correo a nuestro compañero de laboral Nauzet, para que en cuento pueda te la conteste aquí mismo.

De todos modos y explicandote un poco por encima, el plus de transporte de la nómina es un complemento de la nómina cuyo origen es para intentar compensar los gastos que le conllevan al trabajador el desplazamiento hasta el puesto de trabajo y por lo tanto se considera retribución integra.

Un ejemplo, como me comentas que tu mujer es profesora de autoescuela, los gastos de locomoción serían si por ejemplo ella usase su coche para las clases.
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