Buenos días a todos, en este artículo vamos a tratar la Reducción por Prolongación de la vida laboral para trabajadores mayores de 65 años. Esta reducción, no es más que un incremento de la Reducción General por obtención de Rendimientos del Trabajo, que ya tratamos en su día en otro artículo.
Tal y como comentábamos en aquel artículo, la Reducción General por obtención de Rendimientos del Trabajo, es una reducción a la que tienen derecho todos aquellos contribuyentes, que perciban Rendimientos del Trabajo, es decir básicamente todos los que cobremos por nómina, o que estemos cobrando el paro o alguna pensión de la seguridad social, etc...
Pues bien, dentro de esta Reducción General por obtención de rendimientos del trabajo, existen dos opciones que nos permiten incrementar la reducción en un 100%, y que son las siguientes:
1. Reducción por Movilidad Geográfica, la cual se encuentra explicada en el artículo sobre dicha reducción y en el que podrás ver en los comentarios, que es un tema muy controvertido.
2. Reducción por la Prolongación de la vida laboral por trabajadores mayores de 65 años, que es la que vamos a explicar en este artículo.
La Reducción por la Prolongación de la vida laboral por trabajadores mayores de 65 años, esta reducción, se la podrán aplicar todos aquellos contribuyentes mayores de 65 años, que continúen o prolonguen la actividad laboral, sin que sea necesario que esta condición se cumpla en la fecha de devengo del impuesto.
A parte de eso hay que tener en cuenta, que al indicarnos la ley que no es necesario que se cumpla la condición fecha de devengó, significa que no tenemos por qué seguir trabajando a 31/12/xxxx. Y por lo tanto nos la podremos aplicar en aquella renta en la que siendo mayor de 65 años, decidamos jubilarnos, simplemente con que pasemos más de un día trabajando con más de 65 años.
Ojo, esta reducción sólo la pueden aplicar aquellos que sean considerados trabajadores activos, por lo que no todos los que perciban rentas del trabajo podrán aplicarla, sólo podrán aplicarla aquellos que tengan una relación laboral o estatutaria. Por ejemplo los Consejos de Administración no pueden aplicarla.




























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Un saludo.
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