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Reduccion a Trabajadores mayores de 65 años en la Renta PDF Imprimir E-mail
Rdtos. del Trabajo
Jueves, 26 de Mayo de 2011 17:04

Buenos días a todos, en este artículo vamos a tratar la Reducción por Prolongación de la vida laboral para trabajadores mayores de 65 años. Esta reducción, no es más que un incremento de la Reducción General por obtención de Rendimientos del Trabajo, que ya tratamos en su día en otro artículo.

Tal y como comentábamos en aquel artículo, la Reducción General por obtención de Rendimientos del Trabajo, es una reducción a la que tienen derecho todos aquellos contribuyentes, que perciban Rendimientos del Trabajo, es decir básicamente todos los que cobremos por nómina, o que estemos cobrando el paro o alguna pensión de la seguridad social, etc...

Pues bien, dentro de esta Reducción General por obtención de rendimientos del trabajo, existen dos opciones que nos permiten incrementar la reducción en un 100%, y que son las siguientes:

1.       Reducción por Movilidad Geográfica, la cual se encuentra explicada en el artículo sobre dicha reducción y en el que podrás ver en los comentarios, que es un tema muy controvertido.

2. Reducción por la Prolongación de la vida laboral por trabajadores mayores de 65 años, que es la que vamos a explicar en este artículo.

La Reducción por la Prolongación de la vida laboral por trabajadores mayores de 65 años, esta reducción, se la podrán aplicar todos aquellos contribuyentes mayores de 65 años, que continúen o prolonguen la actividad laboral, sin que sea necesario que esta condición se cumpla en la fecha de devengo del impuesto.

¿Qué quiere decir esto?, básicamente que si tienes más de 65 años en el ejercicio al que corresponde la renta y sigues trabajando por cuenta ajena, podrás aplicar esta Reducción por prolongación de la vida laboral, que consiste en incrementar un 100 % la reducción general por rendimientos del trabajo que te corresponda.

A parte de eso hay que tener en cuenta, que al indicarnos la ley que no es necesario que se cumpla la condición  fecha de devengó, significa que no tenemos por qué seguir trabajando a 31/12/xxxx. Y por lo tanto nos la podremos aplicar en aquella renta en la que siendo mayor de 65 años, decidamos jubilarnos, simplemente con que pasemos más de un día trabajando con más de 65 años.

Ojo, esta reducción sólo la pueden aplicar aquellos que sean considerados trabajadores activos, por lo que no todos los que perciban rentas del trabajo podrán aplicarla, sólo podrán aplicarla aquellos que tengan una relación laboral o estatutaria. Por ejemplo los Consejos de Administración no pueden aplicarla.


Blackdos
Escrito en Jueves, 26 de Mayo de 2011 17:04 por Blackdos

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Última actualización el Jueves, 02 de Junio de 2011 22:39
 

Comentarios  

 
0 #1 RE: Reduccion a Trabajadores mayores de 65 años en la RentaJosé99 03-06-2011 19:24
Hola. Yo nací en el año 1944,febrero, y me jubilé el año pasado. Resulta que del año pasado tengo un día cobrado de desempleo. ¿Me puedo aplicar la reducción por prolongación de vida laboral para mayores de 65 años?. Gracias. Saludos.
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0 #2 Respuesta a Jose99Blackdos 06-06-2011 13:31
Buenos días Jose99, en principio durante el 2010, cumpliste los 66 años, si durante algún dia del 2010 no estabas jubilado, tienes derecho a la reducción. Date cuenta que esta reducción es aplicable siempre que habiendo cumplido los 65 años, hayas trabajado aunque fuese un solo día.

Un saludo.
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0 #3 RE: Reduccion a Trabajadores mayores de 65 años en la RentaJosé99 06-06-2011 16:52
La cuestión es que yo cobré 1 día de desempleo y el resto fué ya de pensión, todo esto en 2010.
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0 #4 Respuesta a Jose99Blackdos 07-06-2011 07:41
Buenos dias Jose99, en ese caso entiendo que no te corresponde, ya que no cumples con la definicion de trabajador en activo. Básicamente no estuviste trabajando por cuenta ajena.

Un saludo.
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