Hoy me gustaría hablar sobre la Reducción por Arrendamiento de Vivienda.
Así la nueva ley del IRPF establece una reducción del rendimiento neto derivado del arrendamiento de viviendas (ojo que cuando se habla de vivienda en Hacienda, se refiere a vivienda habitual del inquilino). Esta reducción será por lo general del 50% del rendimiento neto, es decir una vez que se han calculado los ingresos brutos del arrendamiento - los gastos fiscalmente deducibles del mismo).
También tenemos que tener en cuenta que la reducción puede incrementarse hasta el 100% del rendimiento neto cuando cumplamos las siguientes condiciones:
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Que nuestro inquilino tenga una edad entre los 18 y los 35 años.
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Que el inquilino obtenga en el periodo impositivo unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), para el 2007 eran unos 6.988,80 €.
A parte de esto el reglamento establece que el inquilino deberá entregar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se vaya a declarar una documento firmado, es decir, para la renta del 2008, el inquilino tendrá que entregar esta documentación al propietario antes del 31 de marzo 2009. Este documento deberá guardarlo el propietario y tenerlo a disposición de Hacienda.
Este documento debe incluir lo siquiente:
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Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del inquilino.
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Referencia catastral o dirección completa del inmueble arrendado.
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Declaración de tener una edad entre 18 y 35 años a lo largo del periodo impositivo, en caso de que haya entrado o salido en ese intervalo de edad durante el ejercicio, el número de días que ha cumplido el requisito.
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Declaración de haber obtenido los rdtos. netos del trabajo y de actividades económicas superiores al IPREM.
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Fecha y firma del inquilino
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Identificación de la persona o entidad destinataria de la comunicacion.
Otra cosa a tener en cuenta es que el reglamento del IRPF, establece que la reducción incrementada, la del 100% del rendimiento neto, no se aplicará cuando el rendimiento neto derivado de la vivienda alquilada sea negativo. Por lo que en estos casos sólo podremos aplicar la reducción del 50%.
Como siempre un saludo y espero que sea de ayuda ;).




























Comentarios
Tengo una duda. Desde el año pasado vivo de alquiler con mi pareja. Los dos somos titulares del contrato de arrendamiento. Como nos deduce el pago del alquiler, si hacemos la declaracion por separado? Nos deduce a los dos, a uno solo...? Que documentacion es necesaria para acreditar que vives de alquiler?
Un saludo
Maria
Al estar los dos como inquilinos, ambos tienen derecho a la deducción, siempre y cuando cumplan los dos con los requisitos. Puedes verlos en el articulo sobre la deducción por el alquiler.
Eso sí cada uno se podra deducir el 50% de los pagos del alquiler o la proporcion que se establezca en contrato.
Un saludo y cualquier otra duda ya sabes.
Un saludo.
En principio, la ley establece que te podrás desgrabar aquellos gastos que sean necesarios para la explotación en alquiler del piso y puedas justificar claro, vamos a ver algunos muy comunes:
1- Facturas de luz, agua y comunidad, siempre que las haya pagado el arrendador y no repercuta el gasto al inquilino.
2- El IBI, Basura y demás impuestos o tasas relacionados con la vivienda en alquiler, en las mismas condiciones que los del punto anterior.
3- Amortización del Piso, en este caso te puedes deducir el 3% del mayor de los siguientes importes: el valor de compra, quitandole lo que corresponda al suelo, o el valor catastral de la consturcción
4-Los intereses que estes pagando si la compra del piso fue con financiación.
5- El seguro del piso
6- Los saldos de dudoso cobro, si son impagos del alquiler de más de seis meses.
7- Las facturas de arreglos y reformas que hayas realizado en el piso.
8 - Un 10% anual del valor del mobiliario si lo alquilas amueblado.
En principio esos serían los más comunes, debes tener en cuenta que sólo te valdran para el periodo de tiempo que lo tienes alquilado, es decir, si no ha estado alquilado 12 meses, los gastos que no sean puntuales, como los intereses, el IBI, las amortizaciones, tendrás que prorratearlos.
Un saludo
La Ley del IRPF, establece que debes declarar todos los ingresos que recibas y no esten exentos, en este caso, los alquileres de cualquier tipo se han de declarar. Por lo que también se declaran los del parking.
Otra cosa es que la gente los declare....
Si te decides a declararlos, los tienes que poner dentro del apartado de rendimientos del capital inmobiliario, como si fueran un alquiler de piso más.
Un saludo.
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