Las relaciones laborales especiales no son otra cosa que una ampliación del ámbito subjetivo del Derecho del Trabajo lograda a partir del concepto del contrato de trabajo. Esa ampliación sólo ha podido hacerse adaptando la regularización común del trabajo por cuenta ajena a las necesidades derivadas de las peculiaridades de la propia actividad. Las peculiaridades se refieren a veces a la propia actividad, otras a las propias condiciones de trabajo y, finalmente, a la regulación misma de la extinción del contrato.