Buenas tardes a todos, hace tiempo que tenía ganas de escribir sobre este tema y es que sobre el asunto de las cartas de Hacienda, hay muchos temores y muchas leyendas, que en ocasiones son totalmente erroneas.
No es la primera vez que algún cliente de la asesoría nos llega asustado con una cartita de "nuestra amiga" y que contar de los sudores frios y flojeras de vientre que pueden llegar a causar en algunos. No en vano una carta de Hacienda nunca nos va a llegar para felicitarnos el cumple años (no es el Corte Ingles).
Sin embargo hay varias cosas que debemos tener claro y creencias que hay que desterrar,
- No todas las cartas de Hacienda son para sancionarnos, en muchas ocasiones son informativas, sobre modificaciones en modelos tributarios o simplemente para comunicarnos algún dato.
- Eso de escondernos del cartero cuando venga a entregarnos una carta de Hacienda certificada, no es nada bueno y vamos a ver porque:
- Cuando el cartero nos trae un carta certificada de Hacienda no es por capricho, son notificaciones que por lo general suelen ser algun tipo de requerimiento o comunicación, en la que se nos da un plazo para contestarla.
- El no ser notificados (no recibirla), no significa que Hacienda se olvide de nosotros. La ley por medio del Derecho Administrativo, exige que se intente la notificación hasta en tres ocasiones, en días y horas diferentes. El hacer todo lo posible para no recibirlo no acaba con el procedimiento o expediente que la Agencia Tributaria haya abierto, sino simplemente dilata los plazos.
- Una vez que se haya intentado la notificación por escrito y no se haya conseguido Hacienda la podrá publicar en el BOE y eso si que es un problema, ya que, ¿cuantos de nosotros leemos el BOE a diario? (si fuera el Marca). Y ojo con esto, porque Hacienda da por hecho que todos tenemos que leer el BOE a diario, y por lo tanto el plazo para contestar a esos requerimientos comenzará el día siguiente al de la publicación en el BOE. Con respecto a esto hay jurisprudencia que obliga a "nuestra amiga" a intentarlo de todas las maneras posibles antes de usar el BOE, pero no es la primera vez, que no están por la labor.
- Siempre hay que contestar a los requerimientos de Hacienda, ya que el no hacerlo puede llevar sanción, siempre dependiendo del motivo.
Una cosa que debemos hacer siempre al recibir una carta de Hacienda y más si es certificada, es apuntar la fecha de recepción y leer bien lo que nos estan diciendo, para poder saber que tipo de notificación es y así poder determinar si es una requerimiento, una notificación de apertura de expediente o directamente una sanción.
Por lo general Hacienda funciona de la siquiente manera para el tema de inspecciones o sanciones, esto no quiere decir que el procedimiento siempre sea el mismo, puede cambiar en función del motivo.
- Nos enviara una notificación, la cual, puede ser una simple comunicación de inicio de procedimiento, es decir, (estimado señor sepa usted que se ha iniciado una revision de su declaracion de la renta), en estos casos puede ir acompañada de lo que denominamos una paralela, es decir una declaración preparada por la propia Agencia Tributaria, en la que podremos ver las diferencias con la que nosotros hemos aportado, dandonos un plazo para alegaciones.
- Otra forma de comunicarse es mediante requerimiento, en estos casos Hacienda lo que nos pide es información sobre algo que no les cuadra y nos dan un plazo para aportar dicha información por lo general los plazos se miden en días habiles, salvo que se establezca en el requerimiento lo contrario.
Una vez que hemos recibido la primera carta, es importantisimo contestar, para eso siempre recomiendo que usemos a los asesores fiscales, ya que por lo general en las cartas suelen venir los motivos por los que se esta llevando acabo el expediente, pero no suele venir explicado, sino que remiten a las leyes en las que se basan.
La contestación a estas primeras cartas es fundamental, ya sea para aportar directamente lo que nos solicitan o simplemente para intentar un aplazamiento para conseguir más tiempo, para ello todo lo que aportemos deberiamos hacerlo con el formulario de solicitudes y comunicaciones. Hay que tener en cuenta que el no contestar un requerimiento suele ir acompañado de una sanción de 150 €, y puede que con solo presentar un papelito nos los hubieramos ahorrado.
Una vez que hayamos contestado a la primera carta Hacienda nos enviara otra con la contestación a nuestras alegaciones si hemos presentado documentación, en el caso de solicitar un aplazamiento no tiene porque haber respuesta de "nuestra amiga".
Despues de este paso las variaciones pueden ser demasiadas, nos puede llegar una liquidación provisional, una carta dandonos la razón, etc... Por lo que explicar aquí todas las posibilidades puede ser un manual completo de Derecho Tributario.
En definitiva lo que tiene que quedar claro, es que siempre tenemos que contestar, como se suele decir a lo hecho pecho y con Hacienda más.
Un saludo que díos nos coja confesado.



























