Y es que, no en vano, el mes de julio es sinónimo de Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales, a lo cual, tendremos que unir, los trimestrales correspondientes al segundo trimestre del ejercicio.
Pues bien, como todos ya sabemos este año el Impuesto de Sociedades, trae consigo novedades, derivadas la mayoría de ellas del reciente cambio del PGC. Así entre las novedades destaca el cambio de modelo en sí, por lo general estábamos acostumbrados a que la mayoría de sociedades que nos rodean declaren mediante el modelo 201, un modelo que este año desaparece y es sustituido por el modelo 200, al cual, nuestra querida amiga Hacienda, le ha venido haciendo cambios desde hace unos meses.
Uno de los aspectos del nuevo modelo que más preocupaba dentro del mundillo de los asesores fiscales es el de las Operaciones Vinculadas, ya que, en algunos de los borradores que Hacienda facilitó, se exigía una cantidad de información sobre estas operaciones que en muchos casos, era imposible de dar por parte de las pequeñas sociedades.

Hay que recordar que Hacienda entiende por Operación Vinculada, aquellas realizadas entre la sociedad y sus socios, o el administrador, o entre empresas del grupo. Estas operaciones tienen que realizarse a precio de mercado, independientemente de como se realice en realidad la operación.
Si nos ponemos a pensar, la mayoría de sociedades que nos rodean son de muy reducido tamaño o de carácter familiar, lo que supone, que en muchos casos el flujo de dinero entre los socios y administradores con la propia sociedad sea constante.
Es más en estos tiempos de falta de liquidez por parte de las Sociedades y falta de crédito por parte de las instituciones financieras, la inyección de dinero de los socios a la sociedades son cada vez más frecuentes.
Es por todo esto que la reciente noticia de que para el Impuesto de Sociedades del 2008, no se tendrán en cuenta estas exigencias de información sobre las operaciones vinculadas, nos ha permitido respirar un poco ante el agobio que se nos presentaba para el impuesto de este año.
Por lo tanto, para este Impuesto de Sociedades 2008, no se tendrán en cuenta las Operaciones Vinculadas, tal y como pretendía nuestra "amiga", eso sí el año que viene no nos escapamos.
Así para el año que viene tenemos que tener en cuenta lo siguiente sobre Operaciones Vinculadas:
1- Se tendrán en cuenta todas las operaciones vinculadas, que se lleven a cabo a partir de febrero de 2009.
2- Los datos exigidos serán el NIF, el tipo de vinculación y operación, ingresos/pagos, el importe y el método de valoración.
3- Las operaciones de menos de 100.000 euros quedan exentas. Se ha dado un año para tener que concretar todos estos datos.
4- El plazo de aplicación de los nuevos modelos arranca el 1 de julio, según la redacción de la orden aprobada por el BOE.
Por lo tanto, debemos ir preparando nuestra contabilidad del 2009, para que el año que viene no nos pille el toro y alguno se lleve un recuerdo de Hacienda.




























Comentarios
el ciss ha colgado un borrador de masterfile...lel link o dejo aqui para quien lo quiera
http://www.ciss.es/publico/demos/DemoSupPracDocOpVinc.pdf
tiene ejemplos de operaciones vinculadas
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