Buenas a todos, en esta época de crisis, toda ayuda es buena y si va destinado a los autónomos, que es con diferencia el colectivo más perjudicado por esta crisis, viene que ni pintado.
En este caso dichas ayudas van destinadas a aquellos trabajadores que estando en paro, se animen o se atrevan, depende de cómo veamos el vaso de lleno, a darse de alta como autónomos.
Estas ayudas se dividen en 4 modalidades que vamos a ir viendo poco a poco y que són:
1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo por cuenta propia.
3. Subvención por asistencia técnica
4. Subvención por formación.
En este primer artículo vamos a vamos a ver la Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo por cuenta propia.
Vamos a ver las características de esta subvención por darse de alta como autónomo por cuenta propia:
1. Se deberá solicitar esta subvención en el intervalo de tiempo que va desde los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores al inicio.
2. Para poder beneficiarse de esta subvención es necesario que se invierta en inmovilizado necesario para desarrollar la actividad y que esta inversión no sea inferior a 5.000 €, para lo cual tendremos el mismo intervalo de tiempo que en el punto anterior.
3. Las subvenciones dentro de esta modalidad podrán ser de las siguientes cuantias:
a. 5.000 €, para desempleados en general.
b. 6.000 €, jóvenes desempleados de hasta 30 años.
c. 7.000 €, mujeres desempleadas.
d. 8.000 €, desempleados con discapacidad.
e. 10.000 €, mujeres desempleadas y con discapacidad.
f. Si es mujer victima de la violencia de género, se incrementará en un 10%.
En cuanto a los requisitos para poder acceder a estas ayudas son (sirven tanto para esta subvención como para las tres restantes que veremos en otros artículos):
1. Estar inscrito como demandante de empleo, no ocupado en el Servicio Público de empleo previamente al inicio de la actividad.
2. Se podrán beneficiar de la ayuda los autónomos miembros de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, pero solicitándola a título personal.
3. Los autónomos obligados a serlos por ser socios de Sociedades Mercantiles, Cooperativas, Sociedades Laborales y colaboradores, no podrán solicitarla.
4. No se pueden beneficiar aquellos que hayan estado dados de alta como autónomos en la misma actividad o similar durante los seis meses previos al inicio de la actividad.
5. No estar incurso en ninguna de la prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones, es decir, lo de estar al día en los pagos a la Seg. Social, Hacienda, etc...
6. Para poder optar a los importes por discapacidad, habrá que tener acreditado una minusvalía igual o superior al 33%.
En próximos artículos trataremos el resto de subvenciones de este plan de fomento del trabajo autónomo, la documentación necesaria y las obligaciones a cumplir.



























Comentarios
me quiero dar alta como autonoma en Canarias, me podrian decir cuales son los pasos a seguir, estoy a la espera de la mercancia y demas, pero me gustaria estar de alta a su llegada.
¿que cuotas son las que se pagan al mes estando de autonomos??
y por ultimo, ¿¿si me doy de alta el uno de este mes, hasta cuando estoy obligada a estar de alta??, es decir me puedo dar de alta hoy y la semana que viene darme de baja??....y ¿para darse de baja que documentacion se tiene que presentar?... un saludo y muchas gracias de antemano por la atencion prestada
Un saludo y muchas gracias
En cuanto a tu consulta, te contestaré solo en parte, date cuenta que nosotros ayudamos en la web a consultas puntuales sobre dudas en un impuesto, en plazos, en documentación, pero lo que no podemos hacer es contestar de tal manera que tiremos piedras al tejado del gremio, espero que lo entiendas, sería como si luego vendieras esa mercancia gratis a todo el mundo.
Una vez dicho esto, vamos a ver para darte de alta como autónomo en Canarias la única diferencia con peninsula es que tienes que darte de alta en la Agencita Tributaria del Gobierno de Canarias.
La cuota del autónomo puede ir de unos 190 € aproximadamente para mujeres menores de 35 años a los 260 € aproximadamente para el resto.
En cuanto a cuando puedes darte de baja, pues al día siguiente si quieres, pero ojo, desde que te des de alta estarás obligada a los impuestos que te correspondan, es decir, los trimestrales y los resumenes anuales correspondiente s.
Espero que entiendas que no te pueda dar más información por aqui. Si quieres un asesoramiento profesional, en esta misma web tienes un formulario de contacto, para que un compañero nuestro te asesore en lo que necesites.
Y lo que siempre le decimos a todos nuestros lectores, los modelos de alta de un autónomo son los que marcan tu relación con Hacienda, etc, por lo que mal presentados te pueden costar mucho dinero en sanciones y multas.
Un saludo.
Saludos y gracias por cierto soy de Tenerife
De todos modos el mejor lugar donde te pueden asesorar en Tenerife sobre subvenciones es la Camara de Comercio y la Sociedad de Desarrollo de S/C de Tenerife.
Un saludo.
Un saludo
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