En este sentido podrán beneficiarse de esta subvención las empresas ubicadas en
La subvención (compatible con las distintas bonificaciones de cuotas a
Las cuantías máximas de subvención son:
· Por cada nuevo contrato indefinido a jornada completa: 3.000 €, excepto:
○ Mujeres, menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.500 €
○ Mujeres víctimas de violencia de género, o personas con discapacidad igual o superior al 33 %, o titulares o beneficiarios de
· Por cada nuevo contrato temporal (> 6 meses) a jornada completa: 600 €, excepto:
○ Mujeres, menores de 30 años o mayores de 45 años: 700 €
○ Mujeres víctimas de violencia de género, o personas con discapacidad igual o superior al 33 %, o titulares o beneficiarios de
En el caso de contratos temporales a tiempo parcial, las anteriores subvenciones se disminuirán proporcionalmente a la duración de la jornada laboral, sin que ésta pueda ser inferior al 50 % de la habitual.
Plazo de presentación de solicitudes:
· Para los contratos laborales suscritos en el período Enero a Agosto de 2009: 31/10/09 – 09/11/09.
· Para los contratos laborales suscritos en el período Septiembre a Noviembre de 2009: 01/12/09 – 10-12-09.
Quedan excluidas de subvención, las contrataciones en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro.
b) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.
c) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias.
d) Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves.
e) Las empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
f) Las empresas que hayan realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
Por último, la partida total destinada por el Gobierno de Canarias para este fin es cerrada, 300.000 euros, por lo que se establece una prelación de criterios para la valoración de las solicitudes.
Sin otro particular y esperando que esta información haya sido de su interés, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que le pueda surgir.


























