· Horas Extraordinarias
Se considera extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la negociación colectiva o por el contrato y, en todo caso sobre la duración máxima legal.
Para delimitar el concepto, es preciso matizar los siguientes extremos:
1) La norma permite que se pacte la distribución del tiempo de trabajo a través de convenio colectivo o contrato de trabajo. Ello provoca las siguientes consecuencias:
- No se consideran extraordinarias las horas de trabajo que rebasen la jornada máxima semanal (40 horas), pero no superen la jornada ordinaria anual en la distribución semanal que se hubiese pactado.
- Se retribuyen siempre como extraordinarias, las horas que excedan de la jornada anual, así como de nueve horas diarias, salvo distribución que se establezca en convenio colectivo otra distribución diaria.
- En todo caso se retribuyen como extraordinarias las horas que superan la jornada ordinaria pactada en contrato de trabajo.
- Igualmente, son horas extraordinarias las que superen la jornada de ocho horas diarias de los trabajadores menores de 18 años.
2) Durante las horas extraordinarias debe realizarse trabajo efectivo.
3) También se consideran horas extraordinarias las realizadas excediendo la jornada laboral, independientemente de que aquélla se haya prestado en uno o más centros de trabajo de la misma empresa.