Buenos días a todos, nuestros amigos de la Asesoría CanaOja SL, nos enviaron esta mañana una nota informativa con las novedades en las formas de presentación de diversos modelos de autoliquidación para el 2011.
Estas modificaciones afectan a varios modelos como son los modelos 110, 111, 210, 211 y 213, dichos cambios vienen a ser la continuación de los comenzados el año pasado con el modelo 303 de IVA.
En el artículo de hoy vamos a tratar sobre los cambios que se producirán en el modelo 110 y 111, dejando el resto de modelos para próximos artículos.
Como muchos sabrán el modelo 110, es el modelo trimestral por el que las empresas, autónomos y demás obligados tributarios, liquidan las retenciones derivadas principalmente de las nóminas de los trabajadores y de las retenciones en factura a profesionales. Mientras que el modelo 111, es el modelo que hasta ahora usaban las grandes empresas para declarar lo mismo, pero de forma mensual.
Pues bien ambos modelos sufren una serie de cambios que son:
1. Se aprueba un nuevo modelo 111, en el que se refunden los modelos 110 y 111, vigentes hasta el 31/12/2010.
2. Al refundirse los modelos, el modelo 110 desaparece en el ejercicio 2011, pudiéndose presentar el modelo 111, tanto mensualmente, como trimestralmente, dependiendo si estamos catalogados como grandes empresas o no.
3. Para las Grandes Empresas, de presentación mensual, no se produce ningún cambio.
4. El resto de contribuyentes, deberán presentar el modelo 111 en lugar del modelo 110, de manera trimestral como siempre y será operativo ya para el primer trimestre del 2011.
5. La presentación del modelo 111 será telemática para las SA y SL de forma obligatoria y voluntaria para el resto de contribuyentes.
6. En el caso de presentaciones no telemáticas, los modelo 111 que sean negativos o con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberán realizar en las oficinas de la AEAT, pudiéndose presentar en las entidades colaboradoras solamente aquellos modelos 111 trimestrales con ingreso.
7. Por otro lado en la presentación en papel de los modelos 111, podrá realizarse, bien con el modelo preimpreso que se adquiere en las oficinas de la AEAT, junto con su sobre y el Modelo 111 en papel, utilizando el formulario que incluye la AEAT en su web, al estilo del que tiene para el modelo 303 del IVA. En este último caso, hay que tener en cuenta que sólo se imprimen dos hojas, la copia del contribuyente y la de la entidad colaboradora, por lo que el banco debe devolvernos siempre la copia nuestra.
Bueno, aunque esto no se ha publicado aún oficialmente en el BOE, Hacienda si que tiene publicada una nota informativa en su web, explicándolo, por lo que entendemos que a lo largo de este mes de marzo, se publicará el cambio en el BOE y se llevarán a cabo los cambios necesarios en la web de Hacienda para adaptarse (desaparición del modelo 110 en pdf, puesta en funcionamiento del formulario del modelo 111, etc.).



























