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Modelo 111: IRPF Retenciones y Pagos a Cuentas de Rendimientos del Trabajo y Actividades Economicas PDF Imprimir E-mail
Trimestrales
Lunes, 28 de Marzo de 2011 15:31

Buenos días a todos, como ya comentábamos en el artículo "Desaparece el modelo 110", nuestro querido modelo 110, ha pasado a mejor vida, pasando desde ahora (Primer trimestre del 2011) a usarse el modelo 111 para declarar las Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF, sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, etc.

Como muchos sabían el modelo 111, se utilizaba hasta ahora para lo mismo que el modelo 110, pero en las declaraciones mensuales que debían realizar las Grandes Empresas. Con este nuevo cambio, ya para este año 2011, todos los contribuyentes obligados a declarar el modelo 110, deberán presentar el nuevo modelo 2011, independientemente de que sean considerados grandes empresas o no, e independientemente de que declaren mensualmente o trimestralmente.

Básicamente el modelo 111 es idéntico al modelo 110, cambiando solamente su numeración, aun así vamos a explicarlo, tal y como hicimos en su día con el modelo 110.

Lo primero que vamos a ver de este modelo es quienes tienen que presentarlo, para ello hay que decir que en este modelo no se hace diferencia entre empresario, profesional o sociedad, es decir, si cumples con las hechos que te obligan a su presentación, no te salva ni dios.

Entonces, ¿Cuál es el hecho imponible que obliga a presentar este modelo?, lo primero hecho imponible es lo que hace que estés obligado.

Para el modelo 111, es el haber pagado durante el trimestre o mes  correspondiente (será mensual si somos una Gran Empresa y trimestral para el resto de mortales) al modelo, rentas ya sea en dinero o en especie "no vale en carne" que lleven retención o ingreso a cuenta y que sean alguna de estas:

1. Rendimientos de trabajo, es decir pago de las nóminas.

2. Rendimientos de actividades económicas, siempre que sean alguna de estas:

* Actividades profesionales, por ejemplo a un asesor.

* Actividades agrícolas y ganaderas.

* Actividades forestales.

* Actividades empresariales en estimación objetiva. (módulos). Hay que recordar que desde el 21 de abril de 2007 hay una serie de actividades en módulos que están obligadas a retener el 1%.

* Propiedad intelectual, industrial, minas...

* Premios de participación en juegos, concursos, rifas...

* Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.

* Cesiones de imágenes art, 92 LIS.

Para no liarnos y siguiendo la idea de explicar lo más común, estarás obligad@ siempre que siendo empresario, profesional o sociedad, tengas empleados, o pagues alguna factura en la que se incluya un retención que disminuye su importe, estas retenciones suelen venir diferenciadas y siempre restan el importe bruto de la factura.

Plazos: tal y como vimos en los artículos de Calendario Fiscal, este modelo es trimestral en la mayoría de los casos, siendo la fechas las siguientes:

1 Trimestre

1 a 20 Abril

2 Trimestre

1 a 20 Julio

3 Trimestre

1 a 20 Octubre

4 Trimestre

1 a 20 Enero

En el caso de las grandes empresas, es de carácter mensual, presentándose los primeros 20 días de cada mes.

Dentro de este apartado hay que recordar que en el caso de que el último día de plazo caiga en día no laboral, se ampliará hasta el día laboral siguiente.

Los formatos de presentación del modelo 111 son:

  • Para grandes empresas, Administraciones Públicas, Sociedades anónimas y de Responsabilidad Limitada: de forma telemática.
  • En los demás supuestos: Pueden optar por la presentación en papel y por vía telemática.
MODELO 111 (BOE)

Blackdos
Escrito en Lunes, 28 de Marzo de 2011 15:31 por Blackdos

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Última actualización el Lunes, 28 de Marzo de 2011 15:43
 

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