Buenos días a todos, como la mayoría de los autónomos sabrán y la totalidad de los asesores debemos saber, este año con el primer trimestre de los impuestos, se produjo cambio de última hora que afectaba a la reducción famosa de los 400 € (art. 80 bis) que aplicamos en los modelos 130 y 131.
Esta modificación tal y como explicamos en un artículo anterior, venía a limitar el uso de la misma en función al rendimiento neto de la actividad. De tal forma que aquellos que tengan un rendimiento neto anual superior a 12.000 € pierden dicha minoración y los que tengan rendimientos entre 8.000 y 12.000 €, la reducción se calcula en base a una formula. Este asunto está bien explicado en el artículo titulado: Modelo 130 y 131: Modificaciones para el año 2010.
Pues bien, llegado el segundo trimestre muchos clientes y conocidos se plantean como saber si seguimos aplicando o no la minoración en cuestión. Motivo por el cual, hemos querido poner un pequeño esquema de cómo funciona de cara al modelo 130 que es el que más cambios puede tener a lo largo del ejercicio.
Por lo que debemos tener en cuenta es lo siguiente:
1- El derecho a la minoración y la cuantía del mismo a lo largo del ejercicio se calcula en función al Rendimiento neto obtenido en el primer trimestre del año. En el caso de que comencemos nuestra actividad en un trimestre diferente, se calculará en función al resultado del rendimiento neto declarado en el primer modelo trimestral que presentemos. Recuerden que es la casilla 03.
2- Una vez determinado según el punto primero si tenemos derecho o no a la minoración y en su caso la cuantía trimestral de la misma, esta será constante en las siguientes declaraciones trimestrales, hasta el momento en el que superemos los 12.000 € de rendimiento neto, desde esa declaración inclusive dejaremos de aplicarnos la minoración.
3- En el caso de superar los 12.000 €, se da el caso de que no hemos tenido derecho a la minoración en ninguna declaración, a pesar de que en base a la estimación del primer trimestre o declaración hubiéramos tenido derecho. En estos casos la regularización se hará en la declaración de la renta y nunca en los modelos 130.
Creo que lo hemos explicado lo más claramente posible, de todos modos, como siempre tenemos la opción de los comentarios y del foro para responder todas las dudas que podamos.
Un saludo




























Comentarios
Lo tienes mejor explicado en:
Buenos días, efectivamente se mantienen los 100 € de deducción, con las mismas condiciones del año 2010, del límite de los 12.000 € de rdtos y la reducción en la bonificacion para rdtos entre 8.000 € y 12.000 €.
Lo tienes mejor explicado en
http://www.conocetusimpuestos.com/index.php?option=com_content&view=article&id=224:modelo-130-y-131-modificaciones-para-el-ano-2010-03-31&catid=42:trimestrales&Itemid=65
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