Buenos días a todos, hoy acaba el plazo para presentar los 347 y los 415 y ya estamos pensando en los modelos del primer trimestre, que vendrán después de estos días festivos de Semana Santa.
Modelo 131
Como todos sabemos el modelo 131 todos los años sufre modificaciones por el ajuste de los módulos, según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
En este sentido la noticia es que se aplicará una rebaja del 2,5% del rendimiento neto de módulos en 2009 y 2010 para aquellos autónomos y pymes que declaran por el método de estimación objetiva.
A parte de esto dentro del apartado de módulos encontramos las variaciones típicas en los índices, que se realizan en función de lo que el Gobierno quiera incentivar, así por ejemplo, en concreto y con la finalidad de fomentar la contratación de personas con discapacidad, se mejora el porcentaje de deducción aplicable en estos casos para el cómputo del personal contratado, elevándose del 40% actual al 60%.
En la misma línea, para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, se mejoran en un 20% los índices correctores por inicio de actividad. De esta forma, el actual índice corrector por inicio de actividad (80% el primer año, 90% el segundo) se incrementa cuando el autónomo es una persona con discapacidad y pasa a ser, respectivamente, 60% y 70%.
Modelo 130 y 131
En los últimos dos ejercicios ha habido cambios que han afectado a ambos modelos y que han sido muy renombrados, como son la aparición de los famosos 400 € hace ya dos ejercicios y el 2% de bonificación para los que tuvieran hipotecas.
Pues bien, este año en el art. 70 de la Ley General de Presupuestos del Estado del 2010, aparece una modificación relacionada con la bonificación de los 100 € que trimestralmente se venían restando tanto en el modelo 130 (casilla 13) y en el modelo 131 (casilla 09). Concretamente la modificación es relativa a los límites para su aplicación y la cuantía de dicha bonificación, quedando de la siguiente manera:
1- Se podrán aplicar la bonificación de los 400 € (100 trimestrales), quienes tengan una Base Imponible inferior a los 12.000 € anuales. (La Base Imponible es el rendimiento neto de la actividad). La bonificación se cuantificará de la siguiente manera:
a. Si la Base Imponible es inferior a 8.000 € anales, nos podremos deducir los 400€ anuales.
b. Si la Base Imponible este entre 8.000,01€ y 12.000€ anuales, nos podremos deducir el resulta de 400€ -0,1x(Base Imponible - 8000€), por ejemplo para una Base Imponible de 10000, el resultado será: 400€ - 0,1x(10000-8000)=200 €
2- La siguiente pregunta es cómo podemos estimar esos importes, ya que cuando preparemos el primer trimestre tendremos la contabilidad de solo tres meses, lo cual en autónomos con actividades muy variables en función de la época del año, puede llevar a engaños el primer trimestre (imagina el autónomo que se dedique a vender helados, como pueden ser sus ventas en este primer trimestre). Pues bien ante esta pregunta, la respuesta de Hacienda es que se estima en función al primer trimestre y luego se regularizaría en renta.
En definitiva, que ojito a todos aquellos que se preparan por si mismo los modelos trimestrales, a la hora de aplicar esta bonificación, no vaya hacer que pase como hace dos años, que muchos se olvidaron de aplicarla.




























Comentarios
Un saludo.
He llamado a Hacienda y me dicen que si es negativo no se aplican. Y mi proveedor del programa me dicen que no se aplica. Pero en ningún sitio he visto una normativa que diga que no se debe aplicar, estoy confundida :s
El tema de esta modificacion la verdad es que nos tiene liados a todos, incluso a la propia Hacienda.
Nosotros en la asesoria hemos llamado varias veces al telefono de información de Hacienda, lo que hemos visto es que a la pregunta simple de se aplican este año los 100€, directamente responden que no, pero si les dices algo de la normativa, ya luego te pasan a un compañero más especializado y te da la respuesta correcta.
Aún asi, hemos preguntado en una delegación de Hacienda que nos queda cerca.
La respuesta es que si puedes ponerlos cuando el rendimiento neto es negativo, date cuenta que la propia modificación dice que cuando el rendimiento neto del ejercicio sea menor de 8.000 €, tienes que poner los 100 €, y no establece nada para rendimientos negativos.
Un saludo.
La deducción de los 100 €, va en función al rendimiento neto de la actividad, por lo que el importe que manda en si puedes o no aplicarlo es la casilla 03, no teniendose en cuenta las retenciones que has sufrido.
Un saludo.
¿se rellenaria el 130 con los importes como si no facturase como retencion y asi me dejo un monton de retencion para hacienda? ¿es mejor hacer el 130 y facturar sin retencion?, ¿me doy de baja del 130?, ¿se puede presentar el 130 a cero?... ainss no se que hacer.. porque en este trimestre ya tengo facturas con retencion.
Gracias.
La experiencia nos dice a los asesores que el modelo 037 es muy delicado y aunque en Hacienda se debería saber rellenar mejor que en ningún sitio, la mayor parte de las pifias bien por el desconocimiento del usuario y en muchos caso a que el funcionario de turno, no esta capacitado para estos temas.
A parte de eso, efectivamente si estas dado de alta con un epigrafe profesional y retienes en mas del 70% de tu facturación no estas obligado al 130.
Solución más adecuada en tu caso, presenta un modelo 037, dandote de baja en el modelo 130, para que puedas estar exento de este impuesto ya en el segundo trimestre, y claramente presentar el primer trimestre del 130 para que no digan nada en Hacienda.
El modelo 130 lo tienes que rellenar con las retenciones en la casilla 06, ingenuos si pero tontos no. El 130 se puede presentar a 0 o si tienes derecho a los 100 € con las nuevas modificaciones, negativo.
Un saludo
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